Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000423
Visto el escrito presentado por la Abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 22-05-1992; por el ciudadano NIÑO AVENDAÑO LUIS ENRIQUE, en la cual manifestó que en mi fundo ubicado en la carretera vieja de Palmira, sector 15, Fundo El Guamo, Arapuey, Estado Mérida; personas desconocidas se llevaron de su fundo 11 reses de las cuales logró recuperar ocho (folio 1), Acta de Inspección Ocular N° 160 (folio 7), Acta Policial (folio 6), y algunas entrevistas para el esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir el día 15-05-1992, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Doce (12) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DECONOCIDAS; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIÑO AVENDAÑO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 348.259, residenciado en el fundo ubicado en la carretera vieja de Palmira, sector 15, Fundo El Guamo, Arapuey, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena sea notificado de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CATELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. _____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria