REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000421
ASUNTO : LP11-P-2005-000421


Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-04-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con una pena de Dos (02) a Cuatro (04) años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.-----
PRIMERO: Riela al folio 06, acta policial de fecha 31-07-05 donde el funcionario JESUS ROJAS adscrito a la brigada de vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la seccional El Vigía deja constancia que en esa misma fecha encontrándose en averiguaciones de vehículos transitando por la avenida Bolívar, en el sector coco frió, avisto un vehículo con un emblema “Se Vende”, cuyas características son CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: BURBUJA, COLOR: AZUL MARINO, TIPO: STATION WAGON, PLACAS: HAA-40B, seguidamente se entrevisto con el ciudadano AVENDAÑO FLORES EVELIO ANGEL, quien al informarle del motivo de la visita manifestó que dicha camioneta era del ciudadano CRUZ

CORREA VALLEJO, y que se la había dado para que la vendiera, luego le solicitaron los documentos del vehículo, mostrando dos títulos de propiedad donde aparecían los datos del vehículo en cuestión, ante esta irregularidad se procedió a trasladar el vehículo al despacho para la averiguación correspondiente. Al folio 11 y su vuelto aparece Avaluó y Experticia del vehículo. Al folio 30 y su vuelto Acta Policial.-----------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con una pena de Dos (02) a Cuatro (04) años de prisión. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 31-07-96, hasta la fecha actual han transcurrido más de 08 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE FLORES AVENDAÑO EVELIO ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.512.942, residenciado en el Sector Coco Frió, casa N° 17-340, Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia y FLORES AVENDAÑO EUDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.512.942, residenciado en la calle N° 10, casa N° 19-23, barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes.,, si no es posible su notificación personal, la misma se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------------------------------------------------------





DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diez (10) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)

ABG.--------------------------


En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/Sria.