REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000434
ASUNTO : LP11-P-2005-000434


Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-04-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 1 del Código Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal el cual merece una pena de Presidio de doce a dieciocho años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.----------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 Trascripción de Novedades, Llamada telefónica por parte del funcionario Policial VIDAL COMBITA, chapa N° 40, cabo primero de la policía de Nueva Bolivia, notificando el ingreso al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, de una persona de sexo masculino de nombre JAIME RAFAEL RODRIGUEZ CALBOS, con herida cortante en brazo izquierdo, herida cortante en dorso de la mano izquierda, herida cortante en brazo derecho, herida cortante en barbilla, herida cortante la región frontal ocasionada por arma blanca. A los folios 06, 07, 12 y su vuelto, folio 24, 29, 39,44, 46 y su vuelto, constan Actas Policiales. Al folio 10 y su vuelto consta declaración de la ciudadana MARIA ELVIRA ZALAZAR, quien manifestó entre otras cosas que ella escucho los gritos de JAIME RODRIGUEZ cuando salio lo vio tendido y herido manifestando que lo había cortado Rodolfo con un machete, salio a buscar ayuda y lo llevo al hospital. Al folio 15 y su vuelto consta declaración de la ciudadano PANTALEON ANGARITA, quien manifestó entre otras cosas que vio a RODOLFO MARIN enfurecido con un machete en la mano que iba a discutir con JAIME RODRIGUEZ luego de escuchar unos gritos y unos quejidos salio Rodolfo con el machete y corrió hacia el cerro. Al folio 17 y su vuelto consta declaración del ciudadano JESUS ALBERTO BALZA CAMACHO, quien manifestó entre otras cosas que subía con el señor ANGARITA y RODLFO salio de la casa de Elvira Angarita le dijo vamos muchacho y el le manifestó que todavía no se iba, y como estaba muy tomado siguió su camino cerro arriba. Al folio 33 y su vuelto y folios 34 consta Inspección Ocular de un cadáver. Al folio 18 consta declaración del ciudadano RAFAEL RAMON VIVAS, quien manifestó entre otras cosas que como a las dos de la mañana, bajo Elvira la dueña de la casa donde ocurrió el hecho pidiendo auxilio con mi carro para trasladar a la víctima y le dijo que iba pero con la policía, como no fue posible le pidió al ciudadano ALONSO GONZALES que lo acompañara al hospital. Al folio 43 consta Acta de Defunción de quien en vida se llamara JAIME RAFAEL RODRIGUEZ CALBOS. Al folio 36 y su vuelto consta Informe de Autopsia Forense.----------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tipificado y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, el cual merece una pena de Presidio de doce (12) a dieciocho (18) años y su término de prescripción es de 15 años conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 1° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 22-05-89 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 15 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RODOLFO NIETO, en perjuicio de quien en vida se llamara JAIME RAFAEL RODRIGUEZ CALBOS, quien era colombiano, natural del Norte de Santander. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 1° y 110 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no consta en actas procesales dirección de Victima (s) por Extensión, notifíquese (s) de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (10) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ___________________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Conste/ Sría.