REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000463
Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BANCOMO BECERRA Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-05-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia formulada por la ciudadano DORIS PEÑA JIMENEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que dejo estacionado su vehículo placas XUD-805, marca Chevrolet, color Verde, tipo Sedan, modelo Chevette, año 1992, frente a la cancha, entrada a la vereda 1 de la Urb. Bubuqui 4, y cuando regreso se percató que personas desconocidas se lo llevaron. Al folio 02 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 03 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 10 aparece Avalúo Prudencial, practicado sobre los objetos no recuperados. Al folio 13 aparece Avalúo Real practicado al vehículo en cuestión recuperado.-------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna y ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS PEÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.201.529, residenciada en la Urb. Bubuqui 4, vereda 1, casa N° 6, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última mencionada, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA, (O)
ABG.__________________
En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros.______________________________
Conste/ Sria.
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