REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000320
ASUNTO : LP11-P-2005-000320

Una vez finalizada la audiencia y visto por lo expuesto por el Ministerio Publico, por el imputado, su defensa y la victima este Tribunal para decir sobre lo solicito observa: ----------------------------------------------------------Que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio y su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existe elementos para considerar que el ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO, es el autor o participe del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana: NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR, cumpliéndose de esta manera con los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de las siguiente actuaciones 1.- Riela al folio 01 y su vuelto denuncia hecha por al ciudadana victima NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR, en fecha 27-09-2004 por ante la Fiscalía VI del Ministerio Publico, donde manifiesta entre otras cosas que su concubino JAVIER ANTONIO PARRA SOTO en varias oportunidades le ha causado lesiones y ha tratado de matarla y que además la obliga a tener relaciones sexuales con él sin su consentimiento y que eso ha ocurrido en diferente oportunidades, que una vez tuvo que meterse su hijo cuando su papá, el ciudadano JVAIER ANTONIO PARRA SOTO la estaba golpeando. 2.- Al folio 07 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. 3.-Al folio 15 aparecen acta de entrevista de la ciudadano MARIA MARITZA DAVILA, donde manifiesta entre otras cosa que ella se encontraba en la casa de la ciudadana NURIS MARQUEZ y JAVIER PARRA empezó a pelear con ella, le dio golpes y la quería ahorcar. 4.- Al folio 16 aparece acta de investigación policial donde la ciudadana NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR, manifiesta que su concubino ANTONIO PARRA SOTO en varias oportunidades la ha golpeado que ella se muda de la casa y que la continua buscando, continua con su maltrato. 5.- Al folio 17 aparece acta de entrevista del ciudadano JORGE LUIS MALDONADO donde manifiesta entre otras cosa que en problemas de pareja no tiene nada que ver. 6.- Al folio 18 aparece acta de entrevista del ciudadano: Tarciso Antonio, donde manifiesta entre otras cosas, que eso es falso lo que esta diciendo la señora. 7.- Al folio 20 aparece acta de investigación policial donde la ciudadana NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR, procede a realizar una denuncia en contra de su ex concubino JAVIER ANTONIO PARRA SOTO Javier la cual manifiesta entre otras cosas que el día 15-03-2005 estaba haciendo mercado y cuando llego a su casa estaba su ex concubino en la misma y que no quiso salirse de la casa, que tuvo que utilizar un arma blanca cuchillo para sacarlo de la misma. 8.- Al folio 22 aparece examen medico forense realizado a la ciudadana NURIS NURAIMA MARQUEZ donde se deja constancia en sus conclusiones, que las lesiones curaran en un lapso de cinco días salvo complicaciones posteriores.-------------------------------------------------------------------------------------
De lo anteriormente narrado podemos observar que efectivamente estamos en presencia de los delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido por el ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO en perjuicio de la ciudadana: NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR, en este orden de ideas ha solicitado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y a lo cual estuvo de acuerdo la defensa una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO, específicamente la consagrada en el articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el articulo 39 ordinal 5 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ósea la Prohibición del ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO, de acercarse a su ex concubino NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR, así mismo de no acercarse a su sitio de trabajo, a su vivienda y en los sitios donde ella pueda encontrarse, ello si menoscabar el derecho que tiene el padre de poder visitar a su hijo y viceversa, Visto tal pedimento, este Tribunal acuerda otorgarle al Ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO , la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a la cual estuvo desacuerdo la Defensa, así mismo se le prohíbe al ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO, que consuma bebidas Alcohólicas para de esta manera evitar nuevos enfrentamiento entre su persona y sus ex concubina haciendo saber al ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO, que de incumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal, el mismo procederá a revocarle la medida Cautelar otorgada y proceder a enviarlo al Internado Judicial Región Los Andes, ubicado en la Población de Lagunillas Estado Mérida, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ------ PRIMERO: Acuerda otorgar al ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO una medida cautelar Sustitutiva de libertad específicamente la consagrada en el articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 39 ordinal 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como se estableció anteriormente, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido por el ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO en perjuicio de la ciudadana: NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR.----------------------------
SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda enviar las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico para que continúe la presente averiguación.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas. SE fundamenta la presente Decisión en los Artículos Anteriormente señalados. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia N°-05 de este Circuito Judicial. El Vigía a los Dieciséis Días del Mes de Mayo del 2005.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG DORIS RAMÍREZ.