REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000494

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ADULTERACION DE SERIALES, tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Nacional, el cual tiene una pena de 02 a 04 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folio 01 y 02 Acta Policial donde se deja constancia de haber realiza una experticia a un vehículo detenido por adulteración de seriales. Al folio 19 aparece declaración de la Ciudadana LUZMILA MARIA GARRIDO MERCADO, donde manifiesta entre otras cosas que compró un carro en la empresa ZEA AGROCARDS y lo reparó, el mismo tenía una revisión de P:T:J y al ser revisado nuevamente el funcionario le manifestó que el carro tenía problema con los seriales. Al folio 20 aparece declaración del Ciudadano EDUEN RAÚL ROMERO JIMENEZ, el cual manifiesta que compro el vehículo y le entregaron todos los documentos, pero que no sabía que los seriales estaban adulterados. Al folio 23 aparece peritación realizada al vehículo retenido. Al folio 28 aparece escrito de solicitud de entrega de vehículo. Al folio 40 aparece nueva Inspección realizada al vehículo retenido Al folio 50 aparece Auto del Tribunal donde acuerda hacer entrega de vehículo a su dueño Ciudadano EDUEN RAÚL ROMERO JIMENEZ.----
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, tipificado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual tiene una pena de 02 a 04 años de Prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 16- 10 -1997, hasta la fecha actual han transcurrido más de 07 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido para que opere la prescripción.------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS , de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)

ABG.---------------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.