REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Extensión El Vigía.
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000512


Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, titular y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., auxiliar de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 del Código Penal, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: --------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por llamada ante el funcionario SOTELO JAIME JUAN JOSE adscrito al Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62, El Vigía. Al folio 07 corre acta policial, donde se deja constancia que el día 24-06-01, en la carretera que conduce de El Vigía a la Palmita, Sector Campo alegre, Estado Mérida, se produjo un accidente de transito, de tipo colisión entre vehículos con una persona lesionada y fuga del conductor N° 02, donde se pudo observar un vehículo, marca FORD, placas AG840T, color marrón y beige con abolladuras recientes, no encontrándose su conductor ya que el mismo había sido trasladado al hospital II de El Vigía, y luego fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes. Al folio 23 aparece Acta de entrega del vehículo a su propietario por parte de la Fiscalía.---------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 del Código Penal, no pudiéndose determinar el tipo de lesión ya que no consta en autos el respectivo reconocimiento medico legal; observándose que no existe elementos que puedan aportar la identidad de la persona autora o participe del hecho punible investigado, aunado a esto la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad, ya que el hecho ocurrió en fecha 24-06-2001.-------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de EURO ANTONIO ESCANDELA SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.333.771, residenciado en la Urbanización Caño Seco II, calle principal, casa s/n, EL Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en caso de no ser posible, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.--------------------------

En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.