REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000204
Visto la solicitud hecha por la defensa del ciudadano LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, donde solicita de conformidad con el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Inhibición de este Juez de Control N° 02 por cuanto a emitido opinión en la presente causa, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulo 86 las causales de Inhibición y Recusación de los Jueces y que revisando la causa efectivamente este Tribunal en fecha 30-11-2004, apertura la presente causa a juicio oral y Publico mediante Auto, en contra del ciudadano hoy imputado LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, inserta a los folios 156 al 159 ambos inclusive, por los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo por el delito DE HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE HOMERO PEÑA, EN LA Audiencia Preliminar, donde narra los motivos por los cuales considera que la causa debe aperturarse a juicio Oral y Público, considerando quien aquí juzga que efectivamente ha emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, como lo establece el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, porque de no Inhibirse no estaría siendo un juez parcial y que efectivamente iría a la Audiencia contaminado, por tales motivos se considera que es procedente declarar con lugar la solicitud de inhibición solicitada por la defensa en la presente causa, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Procede a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en e l articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establecido en el articulo 87 del mismo, dejándose constancia de conformidad con el articulo 89 eiusdem del contenido en la presente acta. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO; De conformidad con lo establecido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda pasar inmediatamente la presente causa a un Juez de la misma categoría de este Circuito Judicial para que continué conociendo de la misma mientras se decida la incidencia ---------
TERCERO: Enviándose copia de las actas pertinentes a la Corte de Apelación de conformidad con el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido con el articulo 48 de La ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto es el tribunal Superior al de Primera Instancia el cual debe conocer y decidir de la inhibición solicitada enviándole como se dijo anteriormente las copias necesarias para que se decida sobre si declara con lugar o no la inhibición acordada. Aperturándose el correspondiente cuaderno de inhibición.--------
CUARTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Refrendada en la sala de Audiencia N°-01 de este Circuito Judicial. El Vigía a los 25 días del mes de Mayo del año 2005.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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