REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000380
Visto lo expuesto por las partes solicitantes, el Fiscal del Ministerio Público, la defensa del imputado, este Tribunal para decidir observa, revisada la presente causa, efectivamente se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción no esta evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que el ciudadano IGNACIO SALCEDO es el autor o participe del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño ARIEL ARCINIEGAS GALVIS, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1.- Riela al folio 2 actuaciones donde se deja constancia que en el sector Barrio El carmen Tucanizon Zona Nueva, Estado Mérida, había ocurrido un accidente de transito con una persona lesionada, hecho ocurrido 31-03-2005, a las 8:00 de la mañana. 2.- Al folio 05 aparece acta Policial donde se deja constancia de las personas que tuvieron que ver con el accidente, así mismo de las condiciones de la vía. 3.- al folio 6 aparece inspección Técnica de sitio donde ocurrieron los acontecimientos. 4.- al folio 8 aparece croquis del accidente. 5.- al folio 09 aparece entrevista del conductor ciudadano IGNACIO SALCEDO, donde manifiesta entre otras cosas, que bajaba por Zona Nueva y de repente un niño que llevaba una señora se soltó y el mismo lo impacto con el guardafango del vehículo que conducía. 6.- Al folio 10 aparece entrevista de testigo realizada a la ciudadana MATILDE RAMIREZ TOSCANO, la cual manifiesta entre otras cosas, que estaba parada frente al multi-hogar, cuando vio que el niño estaba debajo del carro. 7.- al folio 11 aparece acta de entrevista del ciudadano ARIEL ANTONIO ARCINIEGAS GUERRERO, el cual manifestó que se informo del accidente que un carro había arrollado a su hijo y se traslado al hospital y se encontró con el señor Ignacio que estaba pendiente sobre el estado de salud de su hijo. 8.- al folio 14 aparece informe medico forense realizado al niño ARIEL ARCINIEGAS GALVIS, donde se deja constancia de las lesiones sufridas que sanaran en un lapso de 30 días.-----------------------------------------------
De lo anteriormente narrado hemos observado que efectivamente el ciudadano IGNACIO SALCEDO cuando conducía el vehículo lesionó al niño ARIEL ARCINIEGAS, y que el mismo sufrió lesiones que amerito la intervención medica. En este orden de ideas han manifestado las parte según escrito inserto al folio 36, que han llegado a un Acuerdo Reparatorio donde el ciudadano IGNACIO SALCEDO manifiesta que corrió con todos los gastos referente al tratamiento del niño ARIEL ARCINIEGAS, valorado en 100.000,oo Bolívares, y que el padre del niño ciudadano ARIEL ANTONIO ARCINIEGAS GUERRERO, igualmente manifestó que estaba de acuerdo que el señor Ignacio Salcedo había corrido con los gastos del tratamiento de su hijo, que por tal motivo solicitaba que se cerrara la presente causa . Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa que las partes han acudido al mismo, en pleno conocimiento de sus derecho y que han presentado su consentimiento en forma libre y consciente, que efectivamente estamos en presencia de un delito culposo cometido contra las personas, que no ha ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona, así mismo el Fiscal del Ministerio Público, ha dado su opinión favorable en la presente causa y ha solicitado que se otorgue el sobreseimiento del mismo a favor del ciudadano IGNACIO SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos considera quien aquí juzga, que debe otorgarse el sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano IGNACIO SALACEDO y Homologar el presente acuerdo ya que cumple con los requisitos establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos:---------------
PRIMERO: Declara con lugar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, como se dijo anteriormente, ya que cumple con los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando el sobreseimiento a favor del ciudadano: IGNACIO SALCEDO: Venezolano, mayor de edad, de 64 años, Nació 03-12-40, casado, Titular de la cedula numero V-14.962.791, residenciado en el sector El Carmen casa 1-35, Vía Panamericana Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, extinguiéndose la presente acción penal a favor del ciudadano IGNACIO SALCEDO, por tal motivo la victima AREIL ANTONIO ARCINIEGAS GUERRERO, no podrá intentar cualquier otra acción tanto civil, penal por este delito. De conformidad con el articulo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, homologando el presente acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el articulo175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pudiera presentar el ciudadano INGNACIO SALCEDO.------------------------------------------------------TERCERO: una vez Trascurra el lapso legal para ejercer el Recurso de Apelación, se acuerda remitir la presente causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la decisión en los artículos ya mencionados. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°-01 de este circuito judicial. El Vigía a los 25 días del mes de Mayo del 2005.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG: DORIS RAMIREZ
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