REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°- 02
El Vigía, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000602
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, por el imputado y por la defensa, este Tribunal una vez verificada la presencia de las partes, para decidir y revisada la misma observa; Que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad y que existen elementos para considerar que el ciudadano FELIPE MARTINEZ MORA es el autor o participe del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se desprende de las siguiente actuaciones: 1.- riela al folio 1 y 2 de la causa, Acta policial de fecha 25-05-2005, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo N° 14 (PM) WALTER MENEZ, Agente N° 78 DAVID CARRERO y agente 320 PEDRO CONTRERAS, adscritos a la Subcomisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, donde manifiestan entre otras cosas, que varias personas se presentaron hasta el kilómetro 15 de esta ciudad de El Vigía y manifestaron que en la vía panamericana vía san Cristóbal se encontraba un ciudadano que poco antes había presentado un arma, se trasladaron al sitio y consiguieron a dicho ciudadano el cual respondía al nombre de FELIPE MARTINEZ MORA y al ser requisado se le encontró en su poder un arma de fuego calibre 38, MM Marca Colt, serial 16372, el mismo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del ministerio Público. 2.- Al folio 07, aparece acta policial donde se deja constancia que el ciudadano FELIPE MARTINEZ MORA no aparece registrado por ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad de El Vigía. 3.- Al folio 10 aparece, Experticia de reconocimiento del arma de fuego, la cual le fue incautada a este ciudadano Felipe MARTINEZ MORA, donde deja constancia de las características del mismo y del estado en que encuentra 4.- al folio 12 aparece memorando donde se deja constancia que el ciudadano MARTINEZ MORA FELIPE no aparece registrado por ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad de El Vigía. 5.- Al folio 14 aparece, inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. De lo anteriormente narrado podemos observar que efectivamente el ciudadano MARTINEZ MORA FELIPE, fue aprehendido por los agentes policiales en el momento que cometía el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que al ser requisado se le encontró en su poder el arma de fuego el cual no presentó la documentación reglamentaria, por tales motivos considera quien aquí juzga, que debe decretarse su Aprehensión en Flagrancia, ya que se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, del ciudadano FELIPE MARTINEZ MORA, Colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía E-77.172.981, 32 años, casado nacido el 24-12-1972, natural de Colombia, Buenos Aires Bolívar, residenciado en el Kilómetro 15, en el potrera de la Finca La Fortaleza, al lado izquierdo de la Iglesia, hijo de ILIA MORA RAMOS y de FELIPE MARTINEZ MORINAS, Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano FELIPE MARTINEZ MORA, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las consagradas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ósea su presentación ante la oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial a partir de la presente fecha cada 20 días.----------------------------------------
TERCERO: Por cuanto el ciudadano FELIPE MARTINEZ MORA se encuentra detenido en la Subcomisaría N°-12 de esta ciudad de El Vigía, se acuerda librar su boleta de libertad. ----------------------------------
CUARTO: De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la presente causa se seguirá por el procedimiento Ordinario. -----------------------------------------------------------------
QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Una vez que transcurra el lapso de Apelación, se remitirá la causa a la Fiscalía del Ministerio Público para que continué la investigación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos ya señalados. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y refrendada en la sala de Audiencia N°-03 de este Circuito. El Vigía a los 27 días del mes de Mayo del 2005.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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