REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000242
ASUNTO : LP11-P-2005-000242
AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
Visto y oído a la Representante Fiscal donde solicita que se decrete Medida privativa de libertad contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS QUINTERO por el supuesto hecho punible de abuso sexual a adolescente, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa que riela a los folios 01, 02 y vto de la causa denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, por la ciudadana Andrades Vagas Yudith del Carmen, en su condición de madre de Elizabeth Coromoto Acosta Andrade; al folio 05 de las actuaciones, entrevista rendida por al adolescente Elisabeth Coromoto Acosta Andrade; al folio 06 de las actuaciones, Acta de Investigación Penal de fecha 06-10-2004, suscrita por el funcionario Detective Barrios Leonardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Caja Seca, donde se deja constancia que no pudo ubicarse al investigado; al folio 09 de las actuaciones Inspección Técnica N° 446, de fecha 06-10-2004, mediante cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos; al folio 12 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-439, practicado a la adolescente Elisabeth Coromoto Acosta Andrade; al folio 13 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-440, practicado a la niña Luisa Fernanda Andrade; al folio 14, entrevista rendida por el niño Luis David Bencomo; al folio 15, entrevista rendida por el niño Gustavo Antonio Andrade; al folio 20, auto de inicio de Investigación Penal de fecha 27-10-04, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS; al folio 22, entrevista rendida por la ciudadana Andrade Vargas Maria Rosalía; actuaciones estas que hacen presumir que los mismos involucran al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, por tal motivo y observando que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su sanción penal no está evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad y que existen elementos para someter al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula N° 16.715.314, fecha de nacimiento 06-02-1985, natural de caja Seca Estado Zulia, hijo de YASMELY COROMOTO ROMERO y GERARDO DEL CARMEN RIVAS, domiciliado en el sector Chagaletto calle Principal, casa sin número Municipio Sucre del estado Zulia, en la forma de partícipe en el delito calificado como ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE cometido en contra de ELIZABETH COROMOTO ACOSTA ANDRADE Y LUISA FERNANDA ANDRADE BENCOMO, cumpliéndose de esa manera con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y además visto que en tres oportunidades al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO se le ha librado la correspondiente boleta de citación y no ha sido posible su ubicación ni con la fuerza pública, este Tribunal considera que debe decretarse la Medida Privativa solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se ordena librar la orden de aprehensión en contra del imputado, JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, por cuanto no estuvo presente en audiencia. Por todo lo antes señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO Por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, cometido en contra de la adolescente ELIZABET COROMOTO ACOSTA ANDRADE y de la niña LUISA FERNÁNDA ANDRADE RINCON. SEGUNDO: ACUERDA oficiar a los órganos de seguridad del Estado, participándole de la detención acordada por este Tribunal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS QUINTERO, haciéndole saber que una vez que sea aprehendido el mismo deben ponerlo a disposición de este Tribunal en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas después de su detención para de esta manera se pueda hacer la audiencia correspondiente, proceda a nombrar defensor y que se le oiga declaración y decidir acerca de que si se mantiene la medida otorgada u otorgarle una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes que no estuvieron presentes en la audiencia. Se fundamenta la misma en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se leyó y conformes firman los presentes.
El Juez de Control No. 02
ABOG. JESÚS AQUILES FAJARDO
La Secretaria de Sala
Abg. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
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