REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000564
Visto el escrito presentado en la presente causa por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30- 05 - 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones--------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 acta de novedades diarias llevadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, donde se deja constancia que se que en esa oficina se presentó un funcionario del Cuerpo de Bomberos del Vigía, manifestando que en la Represa Onia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo Femenino. Al folio07 aparece declaración del Ciudadano SIMON FERNANDEZ GARCÍA, donde manifiesta que estaba en una fiesta, luego se fue para su casa y así mismo lo hizo la Ciudadana Martha, de repente la vi parada a orillas del Rió Culegría y se calló al mismo, realicé todo lo necesario para ayudarla, pero no fue posible y al otro día informé de lo sucedido. Al folio 09 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos donde se deja constancia, que en el mismo se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino. Al folio 13 aparece Acta Policial donde se deja constancia de las características de la persona hallada muerta. Al folio 22 aparece informe Médico Forense, donde se deja constancia que la causa de la muerte de la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de LIGIA MARTHA ARELLANO PEREZ, se debió aparentemente por ahogamiento y traumatismos generalizados. Al folio 24 aparece declaración del Ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO CABRERA MONTIEL, el cual manifiesta que estaba en una fiesta con su señora y al terminar se fueron para su casa y al otro día se enteraron que la señora Martha se había caído al rió y se había ahogado. Al folio 25 aparece declaración de la Ciudadana YADIRA CASTILLO DELGADO, donde manifiesta entre otras cosas, que estaban celebrando su cumpleaños y como a las doce cada quien se fue para su casa. Al folio 28 aparece Datos de sepultura de la persona quien en vida respondiera al nombre de MARTHA ELIGIA PEREZ ARELLANO.------------------------------------------------------------------------LP11-P-2005-000564
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno ya que la Muerte de la Ciudadana MARTHA ELIGIA PEREZ ARELLANO, se debió a su culpa y como la misma no esta tipificada como delito en nuestra legislación y no existiendo delito, ni pena, sin ley previa el mismo no es castigado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.---------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Víctima por extensión y si no es posible su notificación personal, realícese la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía 31 de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
ABG.-----------------------------------
En fecha------------------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones N°-----------------
Conste/Sria
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