REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000598
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal VI Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en artículo 458 último aparte, del Código Penal cuya pena es de 06 a 30 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante la Comisaría Policial N°-05, del Vigía, de fecha 31-03-2000, por el Ciudadano SALOMON VERA DELGADO, donde manifiesta que dos tipos le arrebataron su portafolios y se lo llevaron. Al folio 03 aparece Inspección en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 04 aparece Avaluó Prudencial de los Objetos no recuperados.----------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal derogado y cuya pena es de 06 a 30 meses de prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 31-03-2000, hasta la actual han transcurrido más 05 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa-------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano SALOMON VERA DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°-9.148.999, domiciliada en el Barrio La Conquista, Avenida 01 con calle 06, casa N°-5-19, El Vigía, Estado Mérid. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal de la Víctima, la misma se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA (O)
ABG.--------------------------
En fecha ____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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