Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03.-
El Vigía, 10 de Mayo del año 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000432

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de Abril 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano: ALVARO ONTIVEIRO, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; consistente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que tipifica el contenido del artículo 219 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del Acta Policial, que corre inserta al folio 01, haciéndose del conocimiento del hecho punible cometido- 2°) De la Inspección Ocular N° 510, que corre inserta al folio 08.- 3°) Sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía de fecha 20-07-1994, en el cual se acuerda la detención judicial del ciudadano UZCATEGUI RAMÍREZ JOSÉ HECTOR y se ordena la libertad del ciudadano UZCATEGUI SALAS JOSE ANTONIO, que corre inserta al folio 31 4°) Sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía de fecha 09-08-1994, en la cual se acuerda conceder el beneficio de Sometimiento a Juicio al ciudadano UZCATEGUI RAMÍREZ JOSÉ HECTOR, que corre inserto al folio 52 de estas actuaciones y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.------------------------------------------------------------------------------------- -
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que tipifica el contenido del artículo 219 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de un (1) mes a dos (2) años de prisión, y su término de prescripción aplicable es de tres (3) años, de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; observándose, así que desde el día 06-07-1994, hasta el día de hoy han transcurrido más de Diez (10) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal de él o los autores del hecho punible cometido, así mismo, aún y cuando se le decretó la detención judicial a uno de los imputados, igualmente se le concedió el beneficio de sometimiento a juicio, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° y 48, ordinal 8° del Código Penal y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR del ciudadano UZCATEGUI RAMÍREZ JOSÉ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 11.215.051, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 17, casa N° 5-53, El Vigía, Estado Mérida y UZCATEGUI SALAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.654.592, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 17, casa N° 5-53, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que tipifica el contenido del artículo 219 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano: ALVARO ONTIVEIROS, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente y EVER GERARDO SULBARANREINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.641.935, residenciado en la Urb. Santa Mónica, Bloque 6, Apto. 01-02, Edif. 1, Mérida, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a las Víctimas y a los Imputados, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente, pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Igualmente se acuerda dejar sin efecto el beneficio de Sometimiento a Juicio concedido al ciudadano UZCATEGUI RAMÍREZ JOSÉ HECTOR, y se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad correspondientes Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ