REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION JUDICIAL EL VIGIA.-
El Vigia, 12 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2000-000005
Vistos: el Contenido del escrito suscrito por la Defensora Pública LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, que riela al folio cinto veintiséis (126) de estas actuaciones, y a su vez el contenido del acta levantada por este Tribunal el día 17 de octubre del año 2.003, donde esta Instancia Judicial fijó para el Ministerio Público, un lapso de 30 días continuos, para que presentara el acto conclusivo correspondiente, el Juzgador pese al haber convocado para audiencia especial para el día 19 de los corrientes, para a pronunciarse de oficio sobre la situación procesal que está planteada en éste proceso, debido a que constituye materia de orden público y así lo determina bajo argumentación de los siguientes aspectos:
PRIMERO: IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
ELEODORO LOPEZ MONSALVE , titular de la cedula de identidad N° 8.085.122, residenciado en la Invasión de Monte Verde, calle 1, Rancho N° 13, El Vigía, estado Mérida, GUSTAVO ALFONSO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 9.204.340, Residenciado en La Vega, Av. Principal, casa N° 155, El Vigía, TELEMACO WENCESLAO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 9.028.333, residenciado en sector el Paraíso, Av. Principal, casa S/N El Vigía, TARCICIO ZERPA SEMPRUM, titular de la cedula de Identidad N° 9.022.820, residenciado el La Blanca, sector Las casitas III; El Vigía, y RIGOBERTO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 9.200.428, residenciado en Barrio Los Olivos, calle principal, N° DDT-14, El Vigía.--------------------------------------
SEGUNDO. DE LOS HECHOS.-
En fecha 21 de diciembre de 2000, el ciudadano LUIS VALE GONZÁLEZ, español, natural de " la Provincia de Cubo”, España, de 35 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la vía Panamericana, cerca de la parada de Taxis, Mucujepe, Estado Mérida, cédula de identidad N° E-81.629.313, denunció que un tipo armado lo había despojado del vehículo, le quitó las llaves y se montó en el carro y arrancó, nadie más presenció el hecho, iba pasando un taxista en ese momento, lo agarró y siguió al tipo, un rato hasta que se le perdió y se fue al Cuerpo Técnico de Policía a participar el hecho, y en el interior del carro iba un revolver y un aparato celular, inmediatamente una comisión del Cuerpo Técnico de Policía se dirige al lugar del hecho, hacia el Barrio Primero de Mayo, calle principal, adyacencias de la Universidad Simón Rodríguez de esta ciudad de El Vigía, el día 22 de diciembre de 2000, se trasladó una comisión del cuerpo policial al sector El Paraíso para constatar lo dicho por la victima , quien les había manifestado haber observado piezas correspondientes al vehículo robado, las cuales se encontraban en un taller denominado Multiservicios Venezuela en donde funcionarios de la Comisaría Policial N° 07 habían encontrado partes del vehículo, siendo identificados los detenidos por el procedimiento como ELEODORO LOPEZ MONSALVE , titular de la cedula de identidad N° 8.085.122, residenciado en la Invasión de Monte Verde, calle 1, Rancho N° 13, El Vigía, estado Mérida, GUSTAVO ALFONSO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 9.204.340, Residenciado en La Vega, Av. Principal, casa N° 155, El Vigía, TELEMACO WENCESLAO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 9.028.333, residenciado en sector el Paraíso, Av. Principal, casa S/N El Vigía, TARCICIO ZERPA SEMPRUM, titular de la cedula de Identidad N° 9.022.820, residenciado el La Blanca, sector Las casitas III; El Vigía, RIGOBERTO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 9.200.428, residenciado en Barrio Los Olivos, calle principal, N° DDT-14, El Vigía; por presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS VALE GONZALEZ.-
TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR.-
El Juzgador al examinar y analizar el contenido de estas actas procesales, ha observado que esta investigación se inició por denuncia del ciudadano: LUIS VALE GONZALEZ, el día 21 de diciembre del año dos mil, celebrándose el día 17 de octubre del año 2.003, con asistencia de todas las partes involucradas en éste proceso, concediendo en dicha oportunidad un lapso prudencial de 30 días continuos, a fin de quién en esta causa, representó al Ministerio Público, presentara un acto conclusivo de la naturaleza que prevé el código orgánico procesal penal, a la fecha han transcurrido ha trascurrido un año y siete meses, sin que tal obligación por parte del Ministerio Público, se haya vislumbrado, por lo que el Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así también los artículos 313 y 314 de dicho Código, más específicamente en el contenido del último aparte de la norma ultima citada, Ordena el archivo de estas actuaciones y el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pesare sobre los imputados en éste proceso, al considerar que hubo suficiente tiempo para el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente, además, resulta violatorio de todo derecho de los imputados, el permanecer bajo una perpetua investigación, que colige con los más elementales principios de la proporcionalidad que toca el artículo 244 citado, al nivel de la proporcionalidad que en esta situación ampara a los imputados, dada la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la probable sanción, en base a esta argumentación, el Juzgador considera procedente ordenar el archivo de las actuaciones, y su remisión a la Fiscalía que corresponda, transcurrido el lapso legal de apelación.-

DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL en contra de los investigados: ELEODORO LOPEZ MONSALVE , titular de la cedula de identidad N° 8.085.122, residenciado en la Invasión de Monte Verde, calle 1, Rancho N° 13, El Vigía, estado Mérida, GUSTAVO ALFONSO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 9.204.340, Residenciado en La Vega, Av. Principal, casa N° 155, El Vigía, TELEMACO WENCESLAO PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 9.028.333, residenciado en sector el Paraíso, Av. Principal, casa S/N El Vigía, TARCICIO ZERPA SEMPRUM, titular de la cedula de Identidad N° 9.022.820, residenciado el La Blanca, sector Las casitas III; El Vigía, y RIGOBERTO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 9.200.428, residenciado en Barrio Los Olivos, calle principal, N° DDT-14, El Vigía, bajo fundamentacion explanada en éste fallo. Déjese copia y regístrese. Notifíquese.-

El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-



La Secretaria,

AB; DORIS RAMIREZ.-