REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION JUDICIAL EL VIGIA.-
El Vigia, 12 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000245
Vistos: El contenido del escrito presentado por los defensores HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARIS NAHIR DUGARTE, quienes fungen como defensores del ciudadano: DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, en el cual presentan ratifican como fiadora de éste imputado a la ciudadana:ANGELA LUISA RODRIGUEZ PEROZO, escrito éste que corre inserto al folio 241, y a su vez, los mencionados defensores, han presentado el día 11 de los corrientes como fiadores del imputado JAIME ALBERTO SALAZAR SUAREZ, a los ciudadanos; JAIRO ENRIQUE ARANDA DURAN Y NEIDA YARITH PIÑEROS DAVILA, el Tribunal a los fines de resolver sobre la primera petición y sobre la procedencia o improcedencia, de los requisitos a cumplir, respecto a los fiadores de JAIME ALBERTO SALAZAR SUAREZ hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
En fecha 05 de los corrientes, esta instancia Judicial, dejó claramente asentado, bajo certeza y fundamento en el principio de la seguridad jurídica, que debe impartir el Estado Venezolano, por órgano de sus Tribunales, que no aceptaba a la fiadora ANGELA LUISA RODRIGUEZ PEROZO, debido a habían en la causa, dos domicilios en constancias escritas, donde la mencionada fiadora tiene su domicilio, en consideración de quién preside, no era aceptable dar un visto favorable a la mencionada fiadora, por esa situación debido a las exigencias mínimas para el otorgamiento de la fianza, y que son de carácter taxativo, toda vez que la fecha dicha decisión guarda el carácter de firmeza, y por ende el de cosa juzgada en sentido material, a sabiendas de que tomada esta decisión la misma en su esencia, no puede modificarse por éste mismo Tribunal, en razón de ello, la defensa deberá presentar un nuevo fiador a ser examinado por el Tribunal y así se decide.-
SEGUNDO:
En relación a la presentación por parte de los defensores de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ARANDA DURAN Y NEIDA YARITH PIÑEROS DAVILA, como fiadores del imputado JAIME ALBERTO SALAZAR SUAREZ, el Tribunal ha analizado detenidamente los balances personales de cada uno de ellos, es decir en el caso de JAIRO ENRIQUE ARANDA, tiene un ingreso promedio mensual de Bs. 620.000,oo, y para NEIDA PIÑEROS DAVILA, sus ingresos mensuales están fijados como promedio en la suma de Bs. 750.000,oo, cantidades estas que no llegan a cubrir en forma efectiva, la caución económica, que al momento de constituirse como fiadores, puedan satisfacer la imposición económica puede oscilar entre treinta y ciento ochenta unidades tributarias, conforme lo dispone el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, precisando el Juzgador que estas personas no alcanzan un balance efectivo que pueda cubrir esa caución, es por ello que considera procedente, rechazar, como en efecto lo hace, a los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ARANDA DURAN Y NEIDA YARITH PIÑEROS DAVILA, como posibles fiadores del imputado JAIME ALBERTO SALAZAR SUAREZ y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ratifica la no admisión de la fiadora ANGELA LUISA RODRIGUEZ PEROZO, en favor del imputado DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, conforme lo pauta el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y también rechaza la admisión como fiadores del Imputado JAIME ALBERTO SALAZAR SUAREZ, ciudadanos: ENRIQUE ARANDA DURAN Y NEIDA YARITH PIÑEROS DAVILA. Déjese copia y notifíquese a las partes------------

El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-



La Secretaria,

AB. DORIS RAMIREZ.-

Se libraron Notificaciones números: ____________________________.-
Sria.