REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000728
ASUNTO : LP11-S-2003-000728
AUTO NEGANDO COPIAS POR RESERVA ETAPA INVESTIGATIVA
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.3553256, domiciliada en la avenida Bolívar Nº 5-47, La Azulita municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida de la abogado Carmen Yolanda Monsalve, titular de la Cédula de Identidad N° 5.511.068, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 38.937, con domicilio procesal en la Azulita, avenida Bolivar del municipio Anderes Bello, Estado Mérida, en la Causa N° LP11-S-2003-00728, en el cual solicita se le expidan COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, de desde el folio 84 hasta el final de las actuaciones; al respecto este Tribunal observa que el presente proceso se encuentra en la fase de investigación, en la que el carácter de las actuaciones son reservadas para los terceros y las actas procésales sólo podrán ser examinadas por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se encuentra determinado el carácter de las actas procesales durante la primera fase investigativa, y no ha culminación la fase inicial o de investigación, no ha finalizado la reserva para los terceros, es decir que existe obstáculos legales que impiden el otorgamiento de las copias solicitadas, por lo que no considera procedente el otorgamiento de las mismas. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA ACORDAR EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES QUE CORREN INSERTAS A LOS FOLIOS 84 AL 214, AMBOS INCLUSIVE, solicitadas por la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDÓN, no obstante las partes antes mencionadas, por encontrarse en la fase de investigación, y por el carácter de las actuaciones son reservados para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación a la Fiscal sexta del Ministerio público, así como a la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDÓN. Una vez conste las Boletas de notificaciones en el presente asunto, remítase a la Fiscaliza a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. WALTER J. GONZALEZ
SECRETARIA:
ABG. ________________
En fecha_______, se libro boletas de Notificaciones Nros________________
Sria