El Vigia, 19 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000115
Vistos: el contenido del acta de defunción en copia certificada expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de quién en vida respondiera al nombre de PEDROZO CAMACHO WILMER, que corre inserta al folio treinta y dos, de estas actuaciones, el Juzgador a los fines de resolver observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.-
Consta al folio dos de estas actas procesales, que el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, el día 07 de mayo del año 2.004, tomó formal denuncia al adolescente; PADILLA FIGUEROA JERONY JOSE, en la cual manifiesta:” En el día de ayer jueves 6 de mayo del año 2.004, a eso de las ocho de la noche, me encontraba yo en el Gimnasio TEABOO CENTRO ESTETICO ESMERALDA, ubicado en la cale siete entre avenidas 12 y 13 ya que allí trabaja mi novia para la casa de ella, cuando de repente suna mi teléfono celular, yo salí del gimnasio a contestar la llamada, me pare frente al gimnasio, estando yo hablando por teléfono, llegó un sujeto alto,flaco,moreno, sin bigote, ojos oscuros, cabello color negro a quién llaman WILMER PEDROSO, el cual vive en el barrio “San Isidro “, diagonal con CADELA, y bajo de una bicicleta y me apuntó con un arma de fuego tipo revolver y me dijo “Péguese a la Pared”, y me quitó mi teléfono; esta versión es corroborada en cierta forma por la adolescente: GONZALEZ GONZALEZ YOHANA CAROLINA, en razón de ello el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación El Vigía, realizó una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de éste hecho, por instrucción del Fiscal XVIII del Ministerio Público, y conocida la muerte del investigado PEDROZO CAMACHO WILMER, esa representación Fiscal, solicitó de este Tribunal, dictara el sobreseimiento de éste proceso por haberse extinguido la acción penal, conforme lo establece el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318, ordinal 3° del Mismo código .------------
SEGUNDO: MOTIVACION PARA DECIDIR:
El Juzgador al analizar en contenido las actas del proceso, evidencia como elemento esencial el documento público, donde consta el acta de defunción de PEDROZO CAMACHO WILMER, quedando evidenciada su muerte, por lo que el Tribunal pasa a pronunciarse de oficio, sobre el sobreseimiento de la causa en este proceso, previa consideración de que al sobrevenir la muerte del imputado, por mandato expreso del artículo 48, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, no hay obstáculo legal ni de otra naturaleza, para declarar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 318, numeral 3º del Código Organico Procesal Penal y así se decide.-
TERCERO:
Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, el sobreseimiento de la acción penal en éste proceso, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por considerar que en el presente caso esta demostrada la muerte del imputado PEDROZO CAMACHO WILMER, quién en vida era, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.021.315, de veintinueve años de edad, domiciliado en el Barrio “San Isidro” Avenida 16, Casa No 10-72, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quién se le Juzgaba por la presunta comisión del delito. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil cinco.- (2.005.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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