Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03
El Vigía, 19 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000437
Visto: el escrito recibido en fecha 30 de Abril de 2005, suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para
el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8o del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos: ENRIQUE MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.239.626, residenciado en la carretera panamericana, sector El Quebradón, casa s/n, Estado Mérida; JESÚS MARIA MEZA LAGOS, titular de la cédula de identidad N° 15.943.061, residenciado en la prolongación La Conquista, calle Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida y NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.704.503, residenciado en la carretera vía Bobures, sector Santa Cruz, Estado Zulia; por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de los mismos. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio (Noticia Criminis), mediante la Oficina Procesadora de Accidentes, destacamento N° 71, puesto Caja Seca, en la cual tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana, sector La Reina, Estado Mérida, el día 05-08-1994, como a las cinco y cuarenta de la tarde se produjo un choque triple de vehículos con tres lesionados.------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que la presente causa ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 05-08-1994 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Diez (10) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente, que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108, ordinal 6° del Código Penal y 318, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, operando la prescripción de la causa. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fueron objeto las víctimas, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 1° y lo cual se desprende de las siguientes actuaciones que corren insertas a los folios: 1°) Del inicio de la investigación hecha por la Oficina Procesadora de Accidentes, destacamento N° 71, puesto Caja Seca, que corre inserta al folio 1.- 2°) Del reporte de accidentes levantado por la Oficina Procesadora de Accidentes, destacamento N° 71, puesto Caja Seca, que corre inserta a los folios 4 al 8 de estas actuaciones.- 3°) De los Reconocimientos Médicos Legales, practicados a los ciudadanos ENRIQUE MONTILLA BASTIDAS, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de noventa (90) días que lo incapacita para sus labores habituales; JESÚS MARIA MEZA LAGOS, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de noventa (90) días que lo incapacita para sus labores habituales y NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de siete (7) días, que lo incapacita para sus labores habituales y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.-------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos: ENRIQUE MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.239.626, residenciado en la carretera panamericana, sector El Quebradón, casa s/n, Estado Mérida; JESÚS MARIA MEZA LAGOS, titular de la cédula de identidad N° 15.943.061, residenciado en la prolongación La Conquista, calle Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida y NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.704.503, residenciado en la carretera vía Bobures, sector Santa Cruz, Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en los artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal cometido en perjuicio de los mismos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y artículo 318, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE, COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.---------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. WALTER GONZALEZ G.-
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