Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03
El Vigía, 19 de Mayo del año 2.005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000483
Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAUQE ROJAS, en su condición de Fiscal Principal Séptimo de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: --
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.899.119, residenciada en la Urb. Caño Seco II, calle 3-B, casa N° 52, El Vigía, Estado Mérida; consistente en el delito de LESIONES LEVES, que tipifica el contenido del artículo 418 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia de fecha 08-03-2005, por ante la Comisaría Policial N° 04, haciéndose del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito que corre inserta al folio 3 de estas actuaciones.- 2º) Del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ARIAS, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, que la incapacita para sus labores habituales, que corre inserta al folio 5 de estas actuaciones.- 3°) De la Inspección Ocular N° 380, que corre inserta al folio 9 de estas actuaciones.- 4°) Del Acta de Investigación penal, que corre inserta al folio 10 de estas actuaciones y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.---------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, que tipifica el contenido del artículo 418 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de arresto de tres (3) a seis (6) meses, observándose, así que desde día 07-03-2005, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.----------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN BUSTAMANTE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 16.680.131, residenciada en la calle 5, con avenida 3, frente a la casa N° 44, sector Caño Seco II, El Vigía, Estado Mérida; ANTONIO RAMÓN RANGEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.297.989, de misma residencia, e IXORA LISETH BUSTAMANTE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 16.678.371, de la misma residencia; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, que tipifica el contenido del artículo 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.899.119, residenciada en la Urb. Caño Seco II, calle 3-B, casa N° 52, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 418 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Víctima y a los Imputados de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención en las direcciones señaladas, notifíquese a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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