Tribunal Penal de Control N° 03
El Vigía, 23 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000495

Vistos: el escrito recibido en fecha Trece (13) de Mayo de 2005, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal y SUSAN IDENNE COLINA, fiscal auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ---------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de ERROL RUPERT MOLERO, consistente en el delito de HURTO AGRAVADO, que tipifica el contenido del artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1º) Denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito, que corre al folio 01 y su Vto. 2º) Inspección Ocular Nº 560, que corre al folio 04. 3°) Avaluó prudencial N° 9700-230-515, sobre el bien mueble no recuperado, tomando en cuenta los datos aportados por la parte agraviada que corre al folio 05. 4°) Actas Policiales, que corre a los folios 08, 09 donde informan la recuperación del vehículo. SEGUNDO: Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscalía sexta se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando que los hechos se corresponden con el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal cuya pena es de prisión de dos (02) a seis (06) años, y desde la fecha en que se cometió el hecho objeto de este proceso hasta el día de hoy, no se ha precisado a los presuntos autores, sin posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, debido al tiempo transcurrido hasta la actualidad, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, es por ello que este juzgador encuentra procedente la solicitud Fiscal en decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. -----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, que tipifica el contenido del artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de ERROL RUPERT MOLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.851.172. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal y artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes, a la victima notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales es inexacta. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión.El Vigía a los Veintitrés (23) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.