REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigia, 24 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación formalizada por los Fiscales del Ministerio Público Abogados SOELY BENCOMO, HORTENCIA RIVAS Y SUSAN IDENNE COLINA, quienes ejercen la representación de la Fiscalía VI del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra del acusado: JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, y el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (tipo Escopeta) cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en tal sentido fundamenta dicho auto en los términos siguientes:
PRIMERO: IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.
JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-08-1972, estado civil concubinario, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.407, hijo de José Hernández (V) y de Clotilde Márquez (V), residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Quebrada Blanca, casa sin número, calle principal, Estado Mérida.-
SEGUNDO: RELACION DE LOS HECHOS, CALIFCACIÓN JURIDICA Y MOTIVOS EN SE FUNDA.-
El día Viernes 25/03/2005 aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el hoy occiso JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, llegó a su casa y al poco rato llego su hermano JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, y comenzaron a discutir porque JAVIER no le había dado la cola a PEDRO en la moto cuando estos se encontraban en una vía crusis, en el sector de Caño amarillo ambos se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el transcurso de la discusión PEDRO le dio una bofetada a JAVIER, fue en ese momento en que intervino su hermana de nombre YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V10.241.489, diciéndole a los dos que no pelearan, entonces PEDRO, se fue para su casa, la cual queda al lado de la casa de JAVIER, comió, se lavo y se acostó a dormir; y JAVIER prendió la moto y se fue hacia arriba, a la media hora aproximadamente regreso JAVIER y se metió para su casa y sacó una escopeta e hizo dos (2) disparos al aire, empezó a insultar a PEDRO y le decía que saliera para arreglar el problema, PEDRO que se encontraba en su casa durmiendo, se levantó y salió, fue en ese momento en que JAVIER le disparo a PEDRO, sin mediar palabras y enseguida guardo la escopeta, en la casa de él, cerró la puerta y se fue en la moto, dándose a la fuga del lugar de los hechos. Quedando su hermano JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, tendido en el suelo herido. En el lugar se encontraban las ciudadanas YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ y la concubina del occiso GREGORIA MARIA VARGAS, quienes trataron de auxiliarlo, pero murió a los pocos minutos de haberse producido el hecho a consecuencia de la heridas ocasionados por el disparo propinado por su propio hermano con el arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, serial 62076. Considera este Juzgador que el precepto Jurídico aplicable al ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, es el previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 407 ordinal 1° del Codigo penal Venezolano Vigente, por considerarlo autos y por ende responsable en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, y el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, que sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (tipo Escopeta) cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-
TERCERO: DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS.- Este EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA: ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: Admite en forma total la acusación que el dia 27-04-2005 formalizara las Abogadas SOLEY BENCOMO BECERRA, y HORTENSIA DEL CARMEN RIVAS, y a su vez SUSAN IDENN COLINA, en contra de JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, a quien acusa por la Comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 407 ordinal 1° del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, y el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del mismo instrumento legal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ya que dicha acusación cumple con las formalidades establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello ordena de conformidad con lo que establece el articulo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio en contra de JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ. ------------------------------------------------SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas que ha ofrecido el Ministerio Publico y a tal efecto admite la declaración del EXPERTO: 1°) Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional IL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimina1isticas, Medica turra Forense de Mérida, experto esta que presentó el Informe de Autopsia forense, 1ro. 9700-154-a-151, de fecha 21-04-2005, practicado a JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, experto esta que deberá ser citada juicio oral y publico a fin de que declare sobre la causa de la muerte de Juan Peroro Hernández Marques, de allí la utilidad, pertinencia y necesidad de la prueba. 2.- Se admite la declaración de las Expertos sub.-Inspector Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ y Agente YERENIA PORRAS SERRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Mérida, expertos estos que deberán ser citados a juicio oral y publico, a fin de que declare y ratifique sobre la experticia Mecánica y de Diseño N° 9700-067-DC-278, de fecha 22/04/2005, la utilidad, necesaria y pertinente de esta prueba en criterio del Ministerio Publico esta destinada a demostrar el buen funcionamiento del arma incriminada. 3.-Se admite la declaración del Experto DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, deberá ser citado a juicio oral y publico a fin de que declare en relación con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 1ro. 9700-230-ST-291, de fecha 24/04/2005, realizada sobre ocho (08) trozos de plomo de diferentes tamaños y formas esférica, con bordes irregulares, que formaban parte de cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, la utilidad pertinencia y necesidad de esta prueba en criterio de Ministerio Publico, esta en que esos trozos de plomo fueron extraídos del cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, al momento de realizarle la AUTOPSIA. 4.-Se admite la declaración del Experto Agente LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida; experto este que deberá ser citado a juicio oral y publico a fin de que declare y ratifique el contenido y firma de las siguientes actuaciones : 1 )EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-230-ST-236, de fecha 25/03/2005, cursante al folio 11 y su vuelto de la causa, realizada a la prenda de vestir del hoy occiso JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, la cual estaba impregnada de sustancia de color rojizo; 2) INSPECCION Nro. 415, de fecha 25/03/2005, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, realizada en lugar donde se efectúo el levantamiento del cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ. 3) INSPECCION N° 416, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, en la Morgue del Hospital 11 El Vigía, en la cual se deja constancia de las heridas que presentaba de allí su pertinencia y necesidad. 4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-03-2005, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del imputado. 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-03-2005, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de la detención del aquí imputado, así como de la incautación del arma de fuego incriminada. 6) INSPECCION Nro. 417, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde incautaron el arma incriminada; 7) INSPECCION Nro. 418, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, utilizado por el imputado para huir del lugar después de cometido el hecho delictivo. 8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-237, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 25 y su vuelto de la causa, pertinente y necesidad en virtud de que nos lleva a demostrar la existencia del arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20, marca WINCHESTER, serial 62076 incriminada, estas pruebas son útiles, pertinentes y necesarias ya que estas pruebas fueron realizadas por el experto LUIS ERNESTO LABRADOR. Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se admite la declaración del Experto Detective TSU. JOSE A. ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida; experto este que deberá ser citado a juicio oral y publico a fin de que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LOS SERIALES DE UN VEHICULO AUTOMOTOR Nro. 9700-230-079, de fecha 07/04/2005, que a criterio del Ministerio Publico la utilidad necesidad y pertinencia va ha demostrar la existencia del vehículo utilizado por el aquí imputado para huir del lugar después de cometido el hecho delictivo. TESTIMONIALES: Se admite. 1°) Declaración del Funcionario Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su actuación contenido y firma de lo siguiente: 1) INSPECCION Nro. 415, de fecha 25/03/2005, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente Dirección: Vía Pública, frente a la residencia número DDT-58, Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; lugar donde se efectúo el levantamiento del cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ. 2) INSPECCION N° 416, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, en la Morgue del Hospital II El Vigía, y donde se deja constancia de las heridas que presentaba de allí su pertinencia y necesidad. 3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-03-2005, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del imputado. 4) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-03-2005, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de la detención del aquí imputado, así como de la incautación del arma de fuego incriminada. 5) INSPECCION Nro. 417, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde incautaron el arma incriminada; 6) INSPECCION Nro. 418, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, utilizado por el imputado para huir del lugar después de cometido el hecho delictivo, a fin de exponga lo que crea conveniente en relación su actuación en las pruebas antes mencionadas. 2.- Se admite la declaración del Funcionario Inspector REINALDO RAMIREZ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique contenido y firma y a la vez sea citado al juicio oral y publico a fin de que exponga lo que ha bien tenga sobre 1) INSPECCION Nro. 415, de fecha 25/03/2005, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ; 2) INSPECCION N° 416, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, en la Morgue del Hospital II El Vigía, y donde se deja constancia de las heridas que presentaba de allí su pertinencia y necesidad. 3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-03-2005, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del imputado. 4) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-03-2005, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de la detención del aquí imputado, así como de la incautación del arma de fuego incriminada. 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-03-2005, cursante al folio 15 de la causa, en la cual dejan constancia de que le tomo muestra de maceración al imputado a fin de practicarle la respectiva experticia para determinar la presencia de Iones de nitrato. 6) INSPECCION Nro. 417, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde incautaron el arma incriminada; 7) INSPECCION Nro. 418, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, utilizado por el imputado para huir del lugar después de cometido el hecho delictivo, en criterio del Ministerio Publico cada actuación en particular de Reinaldo Ramírez Serrano, vienen a traer al proceso elementos que considera el Tribunal de utilidad, pertinencia y necesidad. 3.- Se admite la declaración del Funcionario Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique su actuación en las actas: 1) INSPECCION Nro. 415, de fecha 25/03/2005, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ; 2) INSPECCION N° 416, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, en la Morgue del Hospital 11 El Vigía, y donde se deja constancia de las heridas que presentaba de allí su pertinencia y necesidad. 3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-03-2005, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del imputado, debiendo ser citado a juicio oral y publico a fin de que relate lo que ha bien tenga sobre esta actuaciones de allí la utilidad pertinencia y necesidad de las pruebas. 4.-Se admite la declaración del Funcionario Agente DUILIO EFRAIN PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, quien deberá ser citado a juicio oral y publico a fin de que deponga sobre actuación del 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-03-2005, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de la detención del aquí imputado, así como de la incautación del arma de fuego incriminada. 2) INSPECCION Nro. 417, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde incautaron el arma incriminada y 3) INSPECCION Nro. 418, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, utilizado por el imputado para huir del lugar después de cometido el hecho delictivo, prueba estas útiles pertinente y necesarias ya que ellas traen al proceso evidencias importantes que corresponderá al tribunal de Juicio. 5.- Se admite la declaración de la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ MARQUEZ, quien deberá ser citada a juicio oral y público para que rinda su declaración en relación con los hechos objeto sobre los cuales tiene conocimiento, de ahí la utilidad pertinencia y necesidad de la prueba. 6.- Se admite la declaración de la ciudadana YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ, quien deberá ser citada al juicio Oral y público, para que rinda su declaración en relación con los hechos objetos de este Proceso, de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de allí la pertinencia, utilidad y necesidad. 7.- Se admite la declaración de la ciudadana GREGORIA MARIA VARGAS V ARGAS, quien deberá ser citada al juicio Oral y público, para que rinda su declaración en relación con los hechos objetos de este Proceso, de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de allí la pertinencia, utilidad y necesidad. 8.-Se admite la declaración de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ FERNANDEZ, quien deberá ser citada al juicio Oral y público, para que rinda su declaración en relación con los hechos objetos de este Proceso, de los cuales tiene conocimiento, en criterio del Ministerio Publico se considera importantes por ser concubina del acusado de allí la pertinencia, utilidad y necesidad. 9.-Se admite la declaración del ciudadano JOSE MARTIN MARQUEZ ANGARITA, quien deberá ser citado al juicio Oral y público, para que rinda su declaración en relación con los hechos objetos de este Proceso, de los cuales tiene conocimiento y a su vez este testigo rindió declaración en la fase de investigación, de allí la pertinencia, utilidad y necesidad. DOCUMENTALES: El tribunal admite1°) INSPECCION N° 415, de fecha 25/03/2005, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO RAMIREZ SERRANO, Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quines realizaron dicha inspección en la casa N, DDT -58, Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; considerada útil pertinente y necesaria por cuanto en esta se deja constancia de la existencia y características del sitio donde fue realiza levantamiento del cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ. 2.- Se admite la INSPECCION N° 416, de fecha 26/03/2005, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO Ramírez SERRANO, Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub.-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en la siguiente Dirección: MORGUE DEL HOSPITAL 11 EL VIGIA, BARRIO SAN ISIDRO, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, donde se dejo constancia de las heridas, que presentaba el cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, de allí su utilidad, necesidad y pertinencia. 3°) Se admite la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST -236, de fecha 25/03/2005, cursante al folio 11 y su vuelto de la causa, practicado por el Funcionario Agente LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida; practicada a las prenda de vestir que portaba el hoy occiso al momento de efectuarse el levantamiento del cadáver. 4°) Se admite la INSPECCION N° 417, de fecha 26/03/2005, practicada por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO Ramírez SERRANO, Agentes LUIS ERNESTO LABRADOR Y DUILIO EFRAIN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente Dirección: Casa sin número, sector Quebrada Blanca, parte alta, halIado de la casa número DDTSO, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; útil, pertinente y necesaria por cuanto deja constancia de la incautación del arma de fuego incriminada. 5°) Se admite la INSPECCION N° 418, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, practicada por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO Ramírez SERRANO, Agentes LUIS ERNESTO LABRADOR Y DUILIO EFRAIN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo de las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, tipo ENDURO, marca Y AMAHA, modelo DDT-125, color NEGRO, año 1996, serial carrocería 3TL-072825, la útil pertinente y necesaria de esta prueba viene dada por la existencia del vehículo utilizado por el imputado para huir del lugar del suceso, después de cometido el hecho delictivo. 6°) Se admite la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-237, de fecha 26/03/2005, cursante al folio 25 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Agente LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida; la útil, necesaria y pertinente de esta pruebas fue realizada al arma de fuego utilizada para quitarle la vida a JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ y nos lleva a demostrar la existencia de la misma. 7°) Se admite la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LOS SERIALES DE UN VEHICULO AUTOMOTOR N° 9700-230-079, de fecha 07/04/2005, cursante al folio 71 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective TSU. JOSE A. ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida; la utilidad pertinente y necesidad de esta prueba en consideración del Ministerio Publico es que con este Vehículo el imputado logro huir después de cometido el hecho delictivo. 8°) Se admite el INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, Nro. 9700-154-Á151, de fecha 21-04-2005, cursante a los folio s 81 y vuelto de la causa, suscrita por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Medica turra Forense de Mérida, útil, pertinente y necesaria por cuanto en está se deja constancia de las causas por la que falleció el referido occiso. Se admite 9°) Se admite la EXPERTICIA DE MECANICA y DISEÑO N° 9700-067DC-278, de fecha 22/04/2005, cursante al folio 84 y su vuelto de la causa, suscrita por las Funcionarias Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ y Agente YERENIA PORRAS SERRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Mérida, la útil, necesaria y pertinente de esta prueba en virtud de que fue realizada al arma de fuego incriminada lo cual nos lleva a demostrar su existencia y que la misma esta en buen funcionamiento.10°) Se admite la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-230-ST -291, de fecha 24/04/2005, cursante al folio 85 y su vuelto de la causa, suscrita por EL Funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación El Vigía, la utilidad pertinente y necesaria pues nos lleva a demostrar la existencia de Ocho (08) trozos de plomo extraídos del cadáver de JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, los cuales originalmente formaban parte de cartucho para armas de fuego, tipo escopeta. Estas pruebas documentales han de ser incorporadas en juicio oral y Publico conforme artículo 339 numeral y 1y 2 y articulo 358 del Codigo Organico Procesal Penal. En relación a la pruebas MATERIALES, para ser exhibida al juicio oral y publico y ser mostradas a las parte y a los testigos: 1) Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20, Marca WINCHESTER, serial 82026 y a dos conchas del mismo calibre. 2) Ocho (08) trozos de plomo de forma esférica, de color gris-plomo, esta pruebas considera el Tribunal son útiles, pertinentes y necesarios ya que los mismos fueron incautadas en el lugar del hecho, debiendo ser mostrados a los expertos y funcionarios actuantes y de los cuales se ordena que las mismas sean recabadas como evidencia del lugar donde se encuentran en calidad de deposito---------------------------------------TERCERO: En cuanto a la petición del Ministerio Publico de que se mantenga la Privación de libertad el hoy acusado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, Tribunal mantiene en todo su vigor la medida de Privación de Libertad que pesa en contra del acusado, desde el dia en que se llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia de es decir desde el dia 28-03-2005, ya que para el dia de hoy las circunstancias que privaron al Tribunal a dictar esta Medida no han variado y por el contrario se mantiene. ---------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En relación con los alegatos de la defensa y que en una y otra forma tocan el fondo de lo que pudiera ser discutido en la fase de juicio el Tribunal se abstiene en emitir pronunciamiento y a su vez admite bajo grado de haber sido ofrecida en la oportunidad debida conforme lo establece el articulo 328 numeral 6 del Código Organico Procesal Penal las declaraciones de PEDRO JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, CLEOTILDE MARQUEZ GUILLEN, GREGORIA MARQUEZ GUILLEN, MARTIN MARQUEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ MARQUEZ Y MARIA LILIANA VARGAS MARQUEZ, testigos estos ofrecidos por la defensa y bajo el principio de libertad de prueba, corresponderá a la defensa la carga de su comparecencia al juicio oral y publico y en consideración de quien ejerce la defensa técnica tales testigos darán su testimonio con el objeto de establecer la verdad de los hechos, de allí la utilidad, pertinencia y necesidad de esta pruebas por lo que el Tribunal admite en su totalidad estas testimoniales. ---------------------------------------------------------------
QUINTO: Se emplaza a las partes, para que un plazo común de cinco días, concurran ante un juez de juicio de esta extensión Judicial, se instruye a la secretaría a remitir original de estas actuaciones con la documentación de las actuaciones y los objetos que fueron incautados al acusado... Y ASI SE DECIDE

El Juez de Control No 03,
Aboga. Walter Gonzalez Gutiérrez,


La Secretaria,
AB...- DORIS RAMIREZ.-