REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Tribunal Penal de Control N°03.
El Vigía, 30 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000537

Vistos: el contenido del escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Mayo del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del Estado Venezolano, consistente en el delito de Posesión ilícita de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas que tipifica el contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De oficio, por la Zona Policial N° 03. 2º) Del las actas Policiales que corren insertas a los folios 07, 14, 24, 29, 34. 3) De inspección ocular No. 729, que corre inserta al folio 23.- 3º) De la experticia toxicológica In Vivo folios 46. 4) De la experticia Química – Botánica corre al folio 54. 5) El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordeno la Libertad del ciudadano Carlos José Picón Pérez, corre al folio 42.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Posesión ilícita de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, que está tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena aplicable, está comprendida de diez (10) a veinte (20) años de prisión, observándose, así que desde el día 17-12-1986, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de diecinueve (19) años, establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta,. Por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del código Penal y Articulo 48, Ordinal 8° y 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar, el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, en la presente causa A FAVOR DE CARLOS JOSE RINCON PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.561.563, residenciado en el Barrio las flores parte alta casa N° 13 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y HECTOR ERNESTO CONTRERAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.196.420, residenciado en la urbanización primero de Mayo, frente a la Gallera, casa N° 14 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 4º Y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión, El Vigía a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-


LA SECRETARIA, (O)