REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.Extensión
El Vigía.Tribunal Penal de Control
No.03.-El Vigía, 30 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000561
Vistos: el contenido del escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de Mayo del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles perseguibles de oficio, como es el delito de Lesiones Intencionales Leves, que tipifica el artículo 418 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que corre al folio 01. 2°) Del acta de investigación policial al folio 02 y su vuelto. 3°) Del informe medico legal que corre al folio 06.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículos 418 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de tres (3) a seis (6) meses de Arresto ; así que desde día 25-04-2000, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (05) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 6° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma . Así se decide.------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar Con Lugar, el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE: RUTH CONTRERAS JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.559.253, residenciada en la Urbanización Bubuqui VI, casa N° 25, calle uno, El Vigía, Estado Mérida, en Perjuicio de la ciudadana RUTH MARIBEL PEREZ CORONEL, venezolana, residenciada en la Urbanización el Paraíso, avenida 01, calle 4, casa N° 4-3, El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 6º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalia, victima e imputados, a los dos últimos se acuerda notificar de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.- (2.005.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA