REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Vigia, 5 de Mayo del año 2005.-

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.03, Extensión El Vigía.
El Vigia, 5 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000245
Vistos: El contenido del escrito presentado por los defensores HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARIS NAHIR DUGARTE, quienes fungen como defensores del ciudadano: DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, en el cual presentan como fiadores a los ciudadanos: ANTONIO JOSE CHAVEZ Y ANGELA LUISA RODRIGUEZ PEROZO, como fiadores del mencionado ciudadano, el Tribunal a los fines de resolver sobre la procedencia o improcedencia, de los requisitos a cumplir, hace las siguientes consideraciones:

UNICO:

En fecha 29 de abril del presente año, éste Tribunal, acordó a favor de DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, una medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación de dos fiadores, a su vez la presentación periodica cada ocho días, y la prohibición de salida del país, el Juzgador al examinar detenidamente, los requisitos de procedibilidad requeridos por el Tribunal, encuentra que en el caso específico de la fiadora ANGELA LUISA RODRIGUEZ PEROZO, que esta tiene un doble domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal, por lo que mal podría aceptar como tal a esta persona, debido a que del contenido del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la obligación a los fiadores de garantizar, primeramente de que el imputado no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal, por interpretación analógica, el Juzgador estima que los fiadores a fin de garantizar esta exigencia, deben obligatoriamente tener su domicilio en la jurisdicción del Tribunal; si bien los balances presentados de ambos fiadores pudieran cumplir la exigencia para el otorgamiento de la fianza resulta, inaplazable el cumplimiento del domicilio de la fiadora presentada donde el Tribunal ejerza su Jurisdicción, siendo tal requisito materia de orden público, además al folio 235 de estas actuaciones riela constancia de domicilio de la ciudadana ANGELA LUISA RODRIGUEZ, en esta ciudad de El Vigía, y a su vez, al folio 234, riela una constancia como habitante del Caserío EL Caracolí, Estado Zulia, existiendo abierta contradicción entre ambas certificaciones, no pudiendo el Tribunal avalar esta irregular situación, precisándose, que no hay una definición clara del domicilio donde la ciudadana: ANGELA RODRIGUEZ PEROZO, tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, por lo se hace procedente rechazar esta persona como fiadora y así se decide. Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda, la no admisión de la fiadora ANGELA LUISA RODRIGUEZ PEROZO, en favor del imputado DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, conforme lo pauta el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a las partes-----------------------------
El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-



El Secretario (a),



Se libraron Notificaciones números: ____________________________.-
Sria.