REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04
El Vigía, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000766
ASUNTO : LP11-P-2005-000766
DECISION: 251/05
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por el Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. SOELY BENCOMO BECERRA de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección:“ FINAL DE LA CALLE 08, PARCELAMIENTO LA ESPERANZA MUCUJEPE, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, dicha vivienda no presenta numero, fabricado en paredes de bloque sin friso ni pintura, techo de zinc, con la entrada principal, protegida por una puerta de metal, color blanco, una sola hoja, con las ventanas protegidas por rejas de metal, color blanco, la cual se encuentra habitada por la ciudadana de nombre: MAIGUALIDA ROJAS, mayor de edad, se desconoce mas datos de la misma, con la finalidad de ubicar y decomisar MOTOBOMBAS, GUARAÑAS y otras herramientas que guardan relación con la causa 14F6-235-05, (G-965.443) Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA conforme lo solicitado, en consecuencia, expídase ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente orden de allanamiento tendrá una duración de siete (07) días, a partir de la presente fecha La misma será entregada con oficio al Inspector Jefe ALEXIS PEÑA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, funcionario encargado de realizar el procedimiento.
Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la orden de allanamiento adjunto el Oficio Nº ___________..
Sria.