REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 103-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000323
Vistas las actuaciones proveniente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y tomando en consideración los escritos presentados en fecha 3 de Mayo por el ciudadano PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ASCENCIO y el escrito presentado en fecha 5 de Mayo por el ciudadano YEISIS BLANCO, en su carácter de Apoderado del Instituto JUAN XXIII, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
La presente averiguación se inicia en fecha 12 de Enero de 2.005, en el que se realiza un procedimiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 Segunda Compañía, Sección de Inteligencia, cuya acta de Investigación levantada al efecto riela del folio del 8 al 9 del presente asunto, en donde se retiene el vehículo objeto de la presente solicitud por presentar problemas en los seriales.
Posteriormente el ciudadano PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ASCENCIO, solicita por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público la entrega del vehículo retenido, siendo negado por ese despacho Fiscal.
Subsiguientemente se presenta ante este Tribunal, solicitando que la causa fuera remitida a este Tribunal para solicitar la entrega del mismo y es en fecha 3 de Mayo del año discurrente cuando “ratifica” la solicitud de entrega y solicita una Inspección al vehículo objeto de la presente solicitud.
Se recibe también por ante este tribunal escrito del Apoderado del Instituto Juan XXIII, quien solicita que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento con el oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto fue por ante esa Fiscalía que se inicio la Investigación por denuncia de Robo del Vehículo Objeto de la presente solicitud.
Según consta en Acta inserta del folio 15 al 18 de la presente causa, una vez realizado la experticia de Reconocimiento al Vehículo objeto de la presente solicitud y realizado el procedimiento de reactivación de Seriales, mediante el químico FRY, se logra obtener el Serial de Carrocería original de la siguiente manera: 8XA53AEB215008561, el cual según consulta al sistema de Datos e información, con sede en la Comandancia General de la Policía Estatal de San Juan de los Morros, le pertenece al Instituto Juan 23.
Así mismo, las diligencias de investigación, entre ellas el acta inserta al folio 23 y 24 de la presente causa, nos aporta un dato muy significativo, que se refiere específicamente al hecho que da inicio a la presente causa, que es el delito de robo, cuya investigación se apertura por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Acacias, Valencia Estado Carabobo bajo el N° G-316750, correspondiéndole conocer a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el caso de marras, como puede evidenciarse, al realizarse el procedimiento de reactivación de Seriales arrojo como resultado ser un vehículo denunciado como robado por ante el Estado Carabobo, lo que determina la competencia para conocer de la presente solicitud, toda vez que al identificarse el referido vehículo puede individualizarse la Fiscalía, que en el presente caso, le correspondió a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, y fue por ante ese despacho que se inició la investigación y por donde debe realizarse cualquier solicitud referida a la entrega del vehículo en referencia.
Del escrito presentado por ante este tribunal en fecha 3 de Mayo del año que discurre, por el ciudadano PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ASCENCIO, asistido por el profesional del Derecho, Abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, debe este tribunal precisar, que si bien el mismo se conforma con solo señalar literalmente que “ ratifica la solicitud de entrega”, sin embargo, dirige especial interés en que le sea acordada una Inspección al referido vehículo, para posterior a ello, infiere este tribunal, presentar escrito fundamentado la pretensión de Entrega del Vehículo.
En este sentido, si tomamos en cuenta, las actuaciones que corren insertas a la presente causa, específicamente la existencia de una Investigación por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, considera este Tribunal que debe ser bajo la dirección de esa Fiscalía, que se realice cualquier diligencia de investigación entre ellas, si así lo considera pertinente la inspección solicitada.(Resaltado del Tribunal)
En este mismo orden, se debe prestar especial atención al escrito presentado por el Representante del Instituto Juan XXIII, quien solicita que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que las mismas sean remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, a tal efecto, este tribunal, considerando tal solicitud, así como el Oficio recibido en fecha 9 de mayo de 2005, proveniente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la referida Fiscalía para que a su vez sea remitida a la Fiscalía Cuarta del Estado Carabobo por ser ante ese Despacho Fiscal donde se lleva la investigación del Robo del Vehículo objeto de la presente solicitud.
Si bien por ante este tribunal, se presenta una solicitud por parte de PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ASCENCIO, asistido por el profesional del Derecho, Abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, a la fecha de hoy existen otras pretensiones que obligan al tribunal remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, para que posteriormente sean remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, por lo que en todo caso deberá PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ASCENCIO, acudir ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo y solicitar lo que a bien considere pertinente, habida cuenta que fue por ante esa fiscalía donde se inició la investigación.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la Inspección solicitada por PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ASCENCIO y se ordena la REMISIÓN de la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO.
Abog, JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.
En la fecha___________ se libraron Boletas de Notificación N°___________
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