REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

DECISIÓN 113-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2003-000736
Vista las actuaciones que conforman el presente Asunto, y por cuanto en fecha 12 de Mayo del año que discurre, se recibe la presente causa proveniente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público informando del Decreto de Archivo Fiscal, y a su vez solicitando el Cese de la Medidas Cautelares que pesa sobre el Imputado, este Tribunal de Control N° 5, conforme a lo solicitado, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa se observa que en Fecha 7 de Octubre de 2.003, se celebró audiencia de conformidad en donde se le impones las Medida Cautelares establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CENIS JOSÉ PARRA TORRES Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 28/07/1.979, comerciante, dice ser titular de cédula de identidad V.-14.053.556, natural de Caja Seca, hijo de Supertino Parra(v) Aurora Torres (v) residenciado en carretera panamericana, entrada la Florida, casa N° S/n, bodega la Favorita Caja Seca Estado Zulia, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente CARLOS EDUARDO PARRA CHOURIO, (occiso) y especificadas en Acta levantada al efecto y corre inserta del folio 43 al 47 de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 10 de Marzo del presente año, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal, por considerar entre otras cosas “solo se desprende la comisión del delito de homicidio Culposo en perjuicio del Adolescente CARLOS EDUARDO PARRA CHOURIO. No obstante a la relación de culpabilidad del Imputado, el desarrollo de la investigación de ninguna manera ha podido establecer, la relación de causalidad entre la conducta del imputado... y el resultado cual es la muerte del Adolescente
Por lo que consideró procedente, como en efecto así lo decreta “El Archivo” en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura luego que aparezcan nuevos elementos de convicción.
En este sentido, por cuanto el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal de decretar el Archivo Fiscal, como una de los actos conclusivos, correspondiéndole en todo caso a esta instancia jurisdiccional, pronunciarse sobre las Medidas de Coerción Personal, en los términos que a continuación sigue.
En el caso de marras, al imputado le fueron impuesto en Audiencia del 7 de Octubre de 2.003, las medidas Cautelares sustitutivas de la Privación Preventiva de Libertad, previstas en el Artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días; 2.- Residir en un determinado lugar, concretamente en la población de Caja Seca; 3.- Prestar servicios a favor del Hospital tipo 1, de Caja Seca, Estado Zulia, cuatro horas de servicios semanales, los días Sábados, cada quince días, las cuales fueron cumplidas satisfactoriamente, es por ello, que este Tribunal considera ajustado a derecho, con fundamento al Acto conclusivo presentado por el Ministerio Público decretar el Cese de la Medidas cautelares impuestas al imputado.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: el CESE INMEDIATO de todas las medidas cautelares y de aseguramiento, es decir, las previstas en el Artículo 256 ordinales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente identificadas y que pesan sobre el Imputado CENIS JOSÉ PARRA TORRES Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 28/07/1.979, comerciante, dice ser titular de cédula de identidad V.-14.053.556, natural de Caja Seca, hijo de Supertino Parra(v) Aurora Torres (v) residenciado en carretera panamericana, entrada la Florida, casa N° S/n, bodega la Favorita Caja Seca Estado Zulia, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente CARLOS EDUARDO PARRA CHOURIO, (occiso). Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. _______________