REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 122-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000514
Visto el escrito suscrito por las ciudadanas Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Soely Bencomo Becerra, titular y Susan Idenne Colina, auxiliar, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició por denuncia en fecha 23-06-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, por la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GUERRERO CARRIZO, quien manifestó entre otras cosas que dejo estacionada su moto en el estacionamiento del Banco Mercantil, la cual cuenta con las siguientes características Marca: YAMAHA, Color: negro, año: 1998, modelo Jog, sin placas, y personas desconocidas se la llevaron.
Considera este Juzgador que se trata del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal vigente, cuya pena es de Dos (02) a Seis (06) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia desde el 23-06-2000, fecha en que se cometió el delito, hasta la presente se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GUERRERO CARRIZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.676.660, residenciada en la calle N° 4, con avenida 5, casa N° 4-37, El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA

En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificaciones Nros.____________