REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 123-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000535
Visto el escrito presentado el día de hoy por el ciudadano ÁNGEL ENRRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de N° 2.877.776, asistido por el Abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 10.012, en el que solicita se reciben expedientes los cuales especifica en el referido escrito, a tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos que a continuación siguen:
Del escrito presentado no se evidencia que el solicitante, de alguna forma acredite la cualidad que le faculta para realizar tal solicitud, solo se conforma con señalar al fina de su escrito “a los efectos legales consiguientes” , lo que evidentemente llama la atención, toda vez que solicitar que se recaben la causas que en su escrito especifica, sin por lo menos señalar con claridad de que tratan la referidas causas y de que forma están relacionadas y el fundamento legal que lo lleva a realizar tal solicitud, lleva a este Tribunal declarar irremediablemente la Improcedencia de tal pedimento.
La anterior expuesto, tiene como fundamento la Aplicación ecuánime de los principios Generales del Proceso Penal acusatorio, entre ellos el principio de Oficialidad, según el cual la investigación la dirige el Ministerio Público y ante el debe realizarse cualquier solicitud en la etapa preparatoria, en el caso de marras, el tribunal no tiene conocimiento del estado en que se encuentra la causas que requiere, dado la falta de información en el escrito señalado, pero en todo caso, será por ante el director de la investigación, es decir, el Ministerio Público que se realice cualquier solicitud que tenga que ver con la investigación.
Así mismo, necesario es, advertir la inconveniencia que sería solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público una causa si saber siquiera que tipo de investigación se trata y por ante que Fiscalía del Ministerio Público se encuentra, pudiendo afectar irreversiblemente la misma, trayendo serias consecuencia en sus atribuciones.
Sin embargo los anteriores pronunciamientos no limitan al solicitante el derecho que tiene de controlar y aportar actividades en pro de la investigación, claro está acreditando certeramente su cualidad y las razones de hecho y de derecho que lo llevan a tal solicitud, circunstancia esta que como se mencionó en líneas anteriores, no fue demostrada.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la Solicitud de Recabar los Expedientes identificados en el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2005. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5

Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO.

Abog, JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.


En la fecha__________se libraron Boletas de Notificación N°___________