Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 129-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000544
Visto el escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 08 de Noviembre de 1999, mediante denuncia de la Victima ciudadano LUIS ANTONIO ZERPA MARQUEZ, quien manifestó que dejo aparcado su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Placas KCU-259, en la Avenida Bolívar frente a la venta de Motos Lago Chama de esta ciudad de El Vigía y personas desconocidas lo hurtaron.
Considera quien aquí decide, que se trata del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cuya pena es de Dos a Seis años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 08 de Noviembre de 1999 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de LUIS ANTONIO ZERPA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.200, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________