REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000193
ASUNTO : LP11-P-2005-000193
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13-04-1994, se recibió oficio por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, emanado del Comandante de la Zona Policial N° 05, en el cual remiten al ciudadano ELEAZAR ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.043, residenciado en Mucujepe, Vía Panamericana, Estado Mérida; sindicado por el ciudadano Daniel Cañizales por el hecho de intentar despojar de una cadena de metal amarillo a su esposa LUDY LEIMA FLORES ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.676.032, residenciada en el Barrio El Paraíso, dos cuadras de Aerocav, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; hecho ocurrido el día 13-04-1994, en el Barrio La Playa de esta Ciudad. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta decisión del extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida en la que acuerda mantener abierta la averiguación. (Folios 57,58, 59).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUDY LEIMA FLORES ROJAS, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el único aparte del artículo 458 y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano ELEAZAR ROJAS ROJAS, supra identificado; por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUDY LEIMA FLORES ROJAS anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e Imputado. En cuanto a los dos últimos en mención por cuanto la direcciones son inexactas a los fines de lograr la ubicación por parte de los organismos encargados de la práctica, se ordena notificar según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es publicar en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA