REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004002
ASUNTO : LP11-S-2004-004002
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 28-08-1997, la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, Tucaní, Estado Mérida, tuvo conocimiento de un accidente (colisión entre vehículos, con dos lesionados), ocurrido el día 27-08-97, a las 5:00 de la tarde, en la Carretera que conduce a Mata Coco, Sector La Marquinita, Estado Mérida; señalados como imputados los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VOLCAN LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.760.353, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Guachizón, Cuarta Calle, casa s/n, Estado Mérida (conductor N° 01), y HELMER ALANDETE ZAMPAYO, colombiano, no consta en actas procesales número de cédula de identidad, residenciado en Buenos Aires, Hacienda Bramadero, Estado Mérida, (conductor N° 02), y por otra parte figuran como víctimas el mismo HELMER ALANDETE ZAMPAYO y WALTER RODRIGUEZ FARIAS de quien no constan datos en el expediente. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose entre otros Reconocimiento Médico Legal del ciudadano WALTER RODRIGUEZ FARIAS, en cuyas conclusiones establece: “Esta lesión fue producida por objeto contuso en accidente de tránsito la cual curará en ocho días, salvo complicaciones posteriores, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable, ni trastornos de funciones” (folio 14). Igualmente consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano HELMER ALANDETE ZAMPAYO en cuyas conclusiones establece: “Debido al desconocimiento de la evolución del cuadro clínico del paciente, no se puede emitir conclusiones al respecto, sugiero pedir informe médico legal por la medicatura Forense de El Vigía”. (folio 15).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HELMER ALANDETE ZAMPAYO y WALTER RODRIGUEZ FARIAS supra identificados; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, ( y no el Articulo 108 ordinal 5° como lo señala la Fiscal en la solicitud); los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VOLCAN LUNA y HELMER ALANDETE ZAMPAYO, supra identificados, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos HELMER ALANDETE ZAMPAYO y WALTER RODRIGUEZ FARIAS, supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputados. En cuanto a la víctima WALTER RODRIGUEZ FARIAS, por cuanto no consta dirección en actas procesales, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VOLCAN LUNA y HELMER ALANDETE ZAMPAYO, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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