REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000578
ASUNTO : LP11-P-2005-000578
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal (P) Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA MOTOZA, ESQUINA CALLE 02, CASA N° 118, VIVIENDA PINTADA DE COLOR ROSADO, CON COLUMNAS DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO, VENTANAS Y REJAS DE METAL PINTAS DE COLOR NEGRO, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA; la cual es habitada por el ciudadano EDELIMIRO AVENDAÑO PEREZ, apodado “EL TENSO”, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-03-1966, titular de la cédula de identidad N° 10.714.683; ya que en dicha residencia se presume que en su interior se encuentran ARMAS DE FUEGO , entre ellas, la utilizada para cometer el hecho, cuya investigación guarda relación con la causa Fiscal N° 14F18-PO-088-05, así como la vestimenta que este portaba al momento del suceso. Indicando igualmente la solicitante que el procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, dirigida por el Sub-Inspector DIXON MEDINA.
Se evidencia de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público: Oficio N° 9700-230-3059, de fecha 22-05-05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación El Vigía Comisario Abg. ADELSO ANTONIO PORTILLO LINARES, en el cual, remite al Ministerio Público actuaciones relacionadas con el inicio de la causa G-965.560, por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), donde aparece como víctima el adolescente (Occiso): ALVAREZ LAGUADO EDUARDO YORBIS, y como investigado: Personas aún por identificar. Igualmente consta Acta de Investigación Penal, de fecha 22-05-05, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR RONDON DUGARTE EUCLIDES, en la cual deja constancia que encontrándose de guardia se presentó una comisión de la policía local al mando del Distinguido (PM) Marcelino Gil, placa 639, informando que dentro del local comercial denominado Bar El Palacio, ubicado en la Avenida Bolívar de esta localidad, se encuentra el cadáver de una persona, del sexo masculino, desconociéndose más datos al respecto. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-05-05, emanada del mismo Cuerpo Policial que la anterior y suscrita por el mismo funcionario, donde deja constancia del levantamiento del cadáver, su identificación, y la entrevista con el testigo del hecho, ciudadano MARQUEZ DOUGLAS JOSE, quien le hizo referencia del otro testigo de nombre JUNIOR CUBILLAN. Inspección Nro. 667 de fecha 23-05-05, a las 11:35 horas de la noche, donde dejan constancia de las características del lugar del suceso. Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencia Físicas, consistente en la vestimenta del occiso, así como un envase de vidrio con la inscripción POLAR CERVEZA TIPO PILSEN, presentando signos de fractura en su parte anterior. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-358, realizado a la evidencia física colectada. Acta de Investigación Policial, de fecha 22-05-05, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JAVIER ABELARDO MENDEZ, que contiene la entrevista rendida por el testigo MARQUEZ DOUGLAS JOSE. Acta de Investigación Policial, de fecha 23-05-05, levantada por el funcionario FREDDY ANTONIO TORRES, que contiene la entrevista del ciudadano SANCHEZ DE HOYOS VIRGILIO, encargado del local comercial donde se produjo el hecho. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-05-05, que contiene la entrevista rendida por la ciudadana ACEVEDO LAGUADO YENY CAROLINA, hermana del occiso. Oficio N° 14F18-0693-05, de fecha 23-05-05, suscrito por el ABG. HARVEY GUTIERREZ, Fiscal (P) Décimo Octavo del Ministerio Público, donde ordena la practica de las diligencias necesarias. Auto de apertura de la Investigación Penal, de fecha 23-05-05, por un de los delitos contra las personas. Acta d investigación penal, de fecha 23-05-05, suscrita por el Funcionario T.S.U. DIXON MEDINA, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica, de una persona adulta, correspondiente al sexo masculino, que no se identificó por temor a represalias, que informó que la persona autora del hecho donde aparece como víctima el Adolescente hoy occiso, ALVAREZ LAGUADO EDUARD YORBIS, era el funcionario policial, de la policía del Estado Mérida, a quien llaman “EL TENSO”, el cual se encontraba en compañía de un oficial de la misma policía de apellido UZCATEGUI y tres o dos sujetos más, de quien desconoce su identidad. Igualmente deja constancia que realizó las diligencias de investigación, y efectivamente los sujetos en mención son funcionarios activos de la policía, de nombres EDELMIRO AVENDAÑO PÉREZ y REINEL UZCÁTEGUI, el primero en mención con dos registros policiales. Acta de Investigación penal, de fecha 24-05-05, suscrita por DIXON MEDINA, que contiene la entrevista del ciudadano DOUGLAS JOSE MARQUEZ, quien entre otras cosas expone: “…a eso de las nueve de la noche, llegó el funcionario Uzcátegui, quien es oficial de la policía, … llegaron varias personas a consumir licor, entre los que estaba otro funcionario de la policía que le dicen EL TENSO, …fue cuando EL TENSO sacó un arma y me la puso en la boca y me dice que me pasaba,… yo estoy mirando al tipo que tiene el arma en la mano, éste apuntaba al muchacho, le da el tiro, el muchacho cae al suelo, .. EL TENSO se guardó el arma de fuego y salió caminando hacia la salida. A una de las preguntas formuladas por el funcionario contestó que: “El Tenso cargaba una camisa manga corta color naranja y pantalón tipo jeans, no se si era azul o negro…”. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-05, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, que contiene la entrevista rendida por el ciudadano JUNIOR CUBILLAN. Oficio N° 14F18-0717-05, de fecha 25-05-05, suscrito por la ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, donde ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su- Delegación El Vigía, la practica de una serie de diligencias, útiles, necesarias y pertinentes. Oficio N° 9700-230-3140, de esta misma fecha, suscrito por el ABG. ADELSO A. PORTILLO LINARES, Jefe de la Sub-Delegación el Vigía, donde solicita a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, la tramitación ante el Tribunal de Control, de una Orden de Allanamiento. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-05-05, suscrita por DIXON MEDINA, donde deja constancia de la practica de la diligencia que le permitió ubicar la dirección de habitación del funcionario policial activo EDELMIRO AVENDAÑO PEREZ, y solicita al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en el inmueble anteriormente mencionado, a fin de ubicar el arma de fuego utilizada para cometer el delito, donde aparece como víctima el hoy occiso ALVAREZ LAGUADO EDUARD YORBYS; así como la vestimenta que lucía el funcionario policial apodado EL TENSO, al momento en que se produjo tal hecho.
Ahora bien, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento, a los fines de ubicar y decomisar armas de fuego relacionadas con la investigación llevada por el Ministerio Público solicitante, e igualmente la camisa manga corta color naranja, que el investigado vestía para el momento de los hechos, en razón a que la misma está descrita así, en la declaración del ciudadano Douglas José Márquez, (folio 26 y vto); todo en atención a los señalamientos del numeral 4 del artículo 211 de la Ley Adjetiva Penal, que expresa: “En la orden deberá contener:…4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos…” (Resaltado y subrayado del Tribunal).
En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, dirigida por el Sub-Inspector DIXON MEDINA, a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, en la cual habita el ciudadano EDELMIRO AVENDAÑO PEREZ; a fin de ubicar y decomisar una camisa manga corta color naranja y armas de fuego relacionadas con expediente Fiscal N°14-F18-PO-088-05. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria