REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 27 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000050
ASUNTO : LP11-P-2005-000050
Oídos los planteamientos de las partes; Fiscal (A) VII del Ministerio Publico ABG. ZAIDA DAVILA, la solicitante YINETH ZULAY SULBARAN PEÑARANDA, asistida por el abogado por el abogado Omar Sulbarán, la ciudadana Marlene Márquez, asistido por el abogado Golfredo Contreras ; este Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad, en concordancia con el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), que señala: “Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio…” (Resaltado del Tribunal), SE ACUERDA a la ciudadana MARLENY MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.339, asistida por el abogado Golfredo Contreras, la entrega en plena propiedad, del vehículo con las siguientes características: clase: moto, marca Yamaha, modelo JOG, tipo paseo, serial de carrocería 3KJ-5045206 (OCULTO), serial (APARENTE) de chasis 3KJ5553008, color: blanco. Todo en razón a que se aprecia, en la presente causa, que si bien es cierto el vehículo se encontraba solicitado por las autoridades de investigación, por uno de los delitos contra la propiedad, no es menos cierto que el vehículo en cuestión, ciertamente le pertenece a la ciudadana antes mencionada, según factura de compra N° 08439, expedida por “CICLO MOTOS EL PINTA”, en fecha 12-01-01, cuyos características corresponden con las establecidas en la experticia N° 9700.230.226, de fecha 02-12-04, realizada por el funcionario ROJAS CONTRERAS JOSÉ, adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual concluye: “…02.- El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3Kj-6553008, se encuentra ALTERADO… 03.- Mediante el proceso químico de restauración de seriales, …aplicado en el área en el cual se encontraba grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis, se obtuvo la numeración original oculta de planta SERIAL DE CARROCERÍA DÍGITOS 3KJ-5045206. 4.- Previa verificación del estado legal del serial de carrocería obtenido a través de la activación de seriales por SIPOL…se determinó que la moto se encuentra SOLICITADA por este Despacho, según la causa N° G-092.523, de fecha 15-04-2002…” (folio11). Igualmente se evidencia de la Contra-Experticia de Reconocimiento S/N, de fecha 14-04-05, realizada por el Cabo Primero (GN) ARNULFO PARADA DEPABLOS, a requerimiento de las partes, que: “1.- Que el serial de carrocería signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 3KJ5553008, el cual se encuentra sobre el chasis, el cual se encuentra sobre el chasis, presenta signos de haber sido alterado los siete últimos dígitos de derecha a izquierda. 2.- Se efectuó reactivación del serial de carrocería, arrojando como resultado los siguientes dígitos de izquierda a derecha: 3kj-5045206. 3.- Se efectuó llamada telefónica a CIPOL, donde se me informó que el serial N° 3kj-5045206, se encuentra solicitada por el C.I.C.P.C. Seccional El Vigía, según expediente N° G-092523 de fecha 14-04-2002. CONCLUSIONES: …1. Que el serial de Carrocería se determina ALRERADO. 2. Que el serial de Carrocería N° 3kj-5045206 se encuentra SOLICITADO.” (Folio 95). En consecuencia se declara SIN LUGAR la entrega del vehículo antes descrito, a la ciudadana YINETH ZULAY SULBARAN PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.678, asistida del abogado Omar Sulbarán.
SEGUNDO: Se ordena certificar por Secretaría las copias de las facturas que en original se presentaron por parte de la empresa “CICLOMOTOS EL PINTA”, para su inserción en la causa. Así como el desglose de las actuaciones cursantes a los folios 62 al 65 y la remisión de las mismas al Ministerio Público, por cuanto se evidencia que las mismas no guardan relación con la presente causa. Igualmente se acuerda el desglose de los folios 6, 23 y 24 para ser entregados a la ciudadana YINETH ZULAY ROPERO PEÑARANDA, los cuales constituyen los documentos originales de la propiedad sobre su vehículo tipo moto con el Serial 3Kj-6553008, y en su lugar se dejen copias certificadas.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su-Delegación El Vigía, a los fines de que continué como solicitada la moto propiedad de YINETH ZULAY ROPERO PEÑARANDA, y realicen las gestiones necesarias para la localización, por cuanto la misma no ha sido recuperada.
CUARTO: Una vez que transcurra el lapso de ley, SE ACUERDA la remisión de la causa al Ministerio Público, para que continué con la investigación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA