REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000376
AUTO ACORDANDO LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Finalizada como ha sido la audiencia, y oídas como fueron las partes, la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, Abogada Hortencia Rivas Colina, la víctima, LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA, así como los alegatos de la Defensa Pública ejercida por la Abogada Yadira Ureña; este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ACUERDA imponer una Medida Cautelares Sustitutiva, al imputado JEAN FREDDY AMARO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.302.610, natural de Caracas, nacido en fecha 22-03-50, de 55 años de edad, hijo de JOSE ALEJANDRO AMARO (F) y ANA RAFAELA HERNANDEZ DE AMARO (F), divorciado, profesión Técnico en Traumatología y Ortopedia, residenciado en la Urbanización Parque Chama, 2-C34, El Vigía, Estado Mérida, trabajador de la alcaldía del Municipio Alberto Adriani, teléfono celular N° 0414-7564548; consistente en la salida del domicilio común, en un lapso de ocho días contados a partir de la presente fecha, e igualmente no comunicarse con la víctima de manera agresiva, amenazante u ofensiva; de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del COPP, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 en concordancia con el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia; cometido en perjuicio de la ciudadana LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA.
Medida impuesta en razón a que tanto la víctima como el mismo imputado están de acuerdo en la salida de éste, de la residencia donde actualmente convive con la ciudadana LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA, y sus dos hijos; ya que ambos manifiestan que existen problemas de incompatibilidad de caracteres que les hace imposible convivir en armonía.
Así pues, considera quien decide que imponer una medida cautelar, va en favor de sus hijos, los niños TAYOLIM AMARO BILBAO y SAMANTA JOSELIM AMARO BILBAO, de 9 y 8 años de edad, respectivamente, quienes aunque no figuran como víctimas en la presente causa, se percibe de las actuaciones (examen psiquiátrico), son afectados negativamente ante los diarios problemas que le genera la presencia del padre JEAN FREDDY AMARO HERNANDEZ, quien constantemente sostiene discusiones graves con la madre, hoy víctima LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA; lo cual les impide desarrollarse en un ambiente de afecto y seguridad, a fin de lograr un desarrollo integral que fortalezca sus valores. Así mismo se logra resguardar los derechos jurídicos de todos los integrantes del grupo familiar, protegidos por la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como son la integridad física y psíquica, la seguridad y la paz, la armonía del grupo familiar afectado, lo cual se desvanece a consecuencia del mal trato que se infieren sus integrantes.
En consecuencia el imputado supra mencionado, mediante Acta suscrita, se compromete a cumplir con la medida impuesta, e igualmente a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización, de conformidad con el artículo 260 del COPP. En este mismo orden de ideas, se le hace del conocimiento del contenido del artículo 262 eiusdem, referente a la revocatoria en caso de incumpliendo a la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala de audiencia, en los mismos términos.
TECERO: Una vez transcurra el lapso de ley, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
LA SECRETARIA