REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000287
ASUNTO : LP11-P-2005-000287
Recibido expediente del Archivo Judicial, en razón a la solicitud realizada por el ciudadano IRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ, en el cual señala que este Tribunal como autoridad competente llame a la ciudadana SANDRA ELISA GONZÁLEZ CORONA y a su persona para la solución del caso, relacionada a que la gerencia de recuperación FONDES le solicita la cancelación de crédito, lo cual se le hace difícil, motivado a que el dinero se encuentra en manos de la ciudadana antes mencionada, quien supuestamente debe estar cancelando, lo cual no ha realizado ya que el estado de cuentas de la Institución (FONDES), aparece cuotas vencidas. Ante lo cual el solicitante propone: 1.- Que cancele todo el crédito que aparece bajo su responsabilidad, a la mayor brevedad posible, ya que ha tenido tiempo suficiente para haber cancelado, 2.- De no aceptar lo antes planteado, se pongan de acuerdo en el Tribunal para ambos dirigirse a FONDES y firmar que ella se hace responsable del dinero que aparece a su nombre, 3.- Que éste Tribunal le exija que le entregue el dinero para poder cancelar a FONDES y quedar bien con esa Institución, por que la ciudadana en mención le ha ocasionado daño y perjuicio. Por último requiere se le expida copia del expediente. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20-04-05, este Tribunal acordó a requerimiento del Ministerio Público, el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que el hecho objeto del proceso no se pudo atribuir al ciudadano IRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ, ya que el acto por el cual el mencionado ciudadano había sido denunciado, no pudo evidenciarse el ánimo de apropiarse o apoderarse de la cosa, a efecto de obtener un beneficio, ya que de las declaraciones tanto del imputado como de la misma víctima, quedó demostrado que los hechos se inician con motivo de un crédito que ambos adquirieron con el fin de comprar un motor, y aprovecharse de su producto lo cual no se llevó a efecto, por causas que, tal como lo indicó la Vindicta Pública, no le incumben.
Seguidamente, en fecha 12-05-05, la decisión de sobreseimiento se declara firme, por cuanto transcurrió lapso legal, sin que las partes interpusieran recurso, ante lo cual se ordenó la remisión de la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito judicial, para su guarda y custodia.
Así pues, se evidencia por los señalamientos expuestos, que la causa, donde las partes, tanto el solicitante IRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ y la ciudadana SANDRA ELISA GONZÁLEZ CORONA, supuestamente adquirieron un crédito ante el Instituto FONDES, y el primero en mención se llevó un motor; se declaró mediante auto el sobreseimiento, por cuanto el hecho no es tipificado como delito, no pudiéndosele atribuir al imputado una conducta antijurídica. En consecuencia, quien decide considera que no es procedente llevar a cabo los requerimientos del ciudadano IRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ, a efecto de que este Juzgado le exija a la ciudadana SANDRA ELISA GONZÁLEZ CORONA, cancele un supuesto crédito ante el FONDES; en razón a que: 1.- Este Tribunal le compete todo lo relacionado con materia penal (delitos y faltas); 2.- Aunado a que existe una sentencia definitivamente firme, en la cual convergen las misma partes.
De modo que a este Tribunal de Control, no le está facultado para conocer o hacer pronunciamientos relacionados con los hechos revestidos en la presente causa, donde figuran las mismos sujetos motivo del auto de sobreseimiento de fecha 20-04-05; no pudiéndose inferir otra decisión, lo cual conllevaría a que las decisiones o causas indefinidamente estuvieran para activarlas las veces que alguna de las partes así lo consideraran, dejándose sin efecto los recursos que estos pudiesen ejercer, los cuales están establecidos en nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, lo solicitado por el ciudadano IRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 21 y 54 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA