REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000285
ASUNTO : LP11-P-2005-000285
Finalizada la audiencia cumpliendo las formalidades de Ley y celebrada de conformidad con el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante COPP), y escuchados los alegatos tanto del Ministerio Público en la persona del abogado HARVEY GUTIERREZ, y la Defensa Abogado EFREN ORTIZ, a quien el imputado ALBERT JOSÉ MORENO HOYOS le cedió la palabra; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto tal como lo afirma el Ministerio Público encargado de la investigación, faltan en la presente causa diligencias por practicar, como son: resultas de los exámenes psiquiátricos tanto de la víctima como del imputado y entrevista a la persona identificada como “Lalo”, quien ha sido dificultosa su ubicación; quien decide considera que a pesar de que el imputado se encuentra privado de su libertad, el artículo 250 del COPP permite una prórroga máxima hasta de quince (15) días adicionales al Fiscal, a los fines de que éste presente un acto conclusivo (acusar, Sobreseer o archivar las actuaciones). En consecuencia se declara con lugar la solicitud de prórroga de quince (15) días más para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación que lleva en contra del imputado de autos. Y por cuanto se encuentra pendiente la realización del examen psiquiátrico del imputado, el cual está fijado para el día 16-05-05 a las 02:00 de la tarde, tal como lo afirmó la defensa y el imputado, se acuerda que éste siga permaneciendo en el Retén de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, a los fines de garantizar la efectividad del examen psiquiátrico, por cuanto continúan los problemas viales entre el internado de San Juan de Lagunillas sede del Centro Penitenciario Región Andina, y esta localidad, motivado a las fuertes lluvias que afectan la región. Por lo que se ordena su trasladado hasta la Medicatura Forense, para la fecha indicada. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado con oficio.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad, del imputado ALBERT JOSE MORENOS HOYOS, suficientemente identificado en las actuaciones, por cuanto la Vindicta Pública quien es el titular de la acción penal, indica que si bien es cierto en la entrevista de la víctima MARBELIS ESTHER PARRA en fecha 02-05-05, esta expone que su padrastro no le hizo nada, del resto del texto de la misma se vislumbra la comisión de un hecho punible que igualmente merece pena privativa de libertad. Así mismo considera este Tribunal, aunado a lo anterior, que si bien es cierto existe una declaración de la víctima que pudiere favorecer al imputado, no es menos cierto que existen otras circunstancias latentes, por las cuales en principio, fue privado de liberad el imputado en mención.
TERCERO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de lo aquí decidido, lo cual fue expuesto en los mismos términos en audiencia. Por cuanto la víctima no estuvo presente notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
la Secretaria