REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000032
ASUNTO : LP11-P-2005-000032
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15-08-1985, el ciudadano Valentín Ramírez Escalante; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó que en la misma fecha a eso de las 2:15 de la tarde, en la Carretera Panamericana, Sector Caño Avispero, Estado Mérida, iba a despachar mercancía, cuando llegaron tres sujetos armados con revólveres y lo sometieron a él con el ayudante, y bajo amenaza de muerte le obligaron a entregar el dinero y las llaves de la camioneta. Igualmente expuso que posteriormente los metieron en la parte posterior de la cava y los encerraron, luego arrancaron con la camioneta y los dejaron abandonados en ella. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
Consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, en la que decreta la detención Judicial de los ciudadanos EDISON RAMON FERREIRA VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.765.522, residenciado en el Sector La Reina, El Cujito, Avenida Principal, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia; GASPAR LAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° e.- 798.381, residenciado en la calle Altamira N° 17, Sector Las Acacias, Maracay Estado Aragua; FRANCISCO JOSÉ PABON RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.984, residenciado en la Aldea San Pedro Distrito Tovar del Estado Mérida . (Folio 43 y su vuelto). Así mismo consta decisión del extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde confirma el decreto de detención por el delito de Robo a mano armada, y declara terminada la averiguación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra (folios 97, 98, y sus respectivos vueltos, y 99).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la COMPAÑÍA CIGARRERA BIGOTT, (no consta dirección en actas procesales). Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se ordena el comiso de las armas incautadas, descritas en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-ER-N° 911, (inserto a los folios 26, 27 y sus vueltos) como son: 1.- PISTOLA, marca Browning, calibre 9mm, pavón negro, por la parte derecha se aprecia la siguiente inscripción: BROWNIG ARMS COMPANY MORGAN, UTAH & MONTREAL P.Q. 2.- REVOLVER de la marca Smith & Wesson, calibre 38, pavón plateado, fabricado en U.S.A. 3.- REVÓLVER de la marca Ruger Security – Six, calibre 38 special, pavon negro, fabricado en U.S.A, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura de percutor flotante; mismas. A tal efecto ordénese el envío de las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme. En consecuencia una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos EDISON RAMON FERREIRA VALERO, GASPAR LAZA RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSÉ PABON RONDON, supra identificados; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA CIGARRERA BIGOTT. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima, e Imputados. En caso de no localizarse a los imputados, en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la víctima, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia en el expediente, según los artículos en mención, todo en razón a que no consta dirección. CUARTO: Se ordena de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme, el comiso de las armas incautadas descritas en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-ER-N° 911, (inserto a los folios 26 y 27 con sus respectivos vueltos), a tal efecto remítanse a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito judicial a los fines de el ejecútese de lo ordenado, en cuanto al comiso de los objetos supra mencionados.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA