REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000219
ASUNTO : LP11-P-2005-000219
Visto el escrito suscrito por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública N° 08 de este Circuito Judicial, y como tal de los imputados ROSTI SERGIO HERRERA MORENO y JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ, a quienes el Ministerio Público solicita para el primero de los nombrados el sobreseimiento de la causa, y para el segundo el enjuiciamiento mediante acusación; requiriendo la Defensa se reponga la causa al estado de fijar fecha para la audiencia preliminar, a los fines de darle oportunidad de promover las pruebas necesarias y pertinentes, e igualmente se le otorgue a su defendido medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) ; todo en razón a que en fecha 05-05-05 se pronunció el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, generándose retardo procesal y violentándose los derechos en la cusa. Por otra parte consta en las actuaciones escrito suscrito por la Directora del Internado Judicial Región Andina, abogada Liceth Blanco, en el cual requiere de este Despacho, autorización para trasladar al imputado JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ, a los fines de participar en el Zonal de Baloncesto Masculino a efectuarse en el Internado Judicial de Barinas, a partir del día 12-05-2005 al 18-05-2005. Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a lo indicado por la Defensa Pública, referente a que el Tribunal se pronunció el día 05-05-05 para la celebración de la Audiencia Preliminar; constata este Despacho que el pronunciamiento fue realizado el mismo día de recibido el escrito contentivo de acusación fiscal en contra de JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ, y sobreseimiento a favor de ROSTI SERGIO HERRERA MORENO, esto es en fecha 13-04-04, todo de conformidad con el señalamiento expresado en el artículo 327 del COPP.
Ahora bien, incurre en error el Tribunal, al emitir la boleta de notificación al abogado José del Carmen Rodríguez, a quien el imputado JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ lo designó en una oportunidad como defensor de su confianza, sin que éste aceptara la correspondiente defensa técnica; siendo lo correcto librar boleta de notificación a la hoy solicitante abogada CARMEN ELENA OJEDA, quien desde el primer acto de procedimiento aceptó ejercer las correspondientes defensas. Ante tal circunstancia, la razón asiste a la Defensa Pública, en el sentido de que al no notificársele en el tiempo legal, de la fecha y hora en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar (10-05-05, a las 10:30 a.m), se le violentó una garantía constitucional correspondiente al derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el imputado debe disponer del tiempo necesario establecido en el artículo 328 de la Ley Adjetiva Penal, a efecto de ejercer sus facultades y cargas que en el mencionado artículo se especifican.
Por otra parte, en cuanto a lo señalado por la Defensa, referente a que su defendido tiene un total de sesenta (60) días privado de su libertad; constata quien decide que la defensa erróneamente realizó hasta la fecha de su solicitud, el cómputo de todos los días como hábiles, siendo lo correcto que sólo se computan todos los días hábiles en la fase preparatoria, conforme a los sentamientos del artículo 172 del COPP, lo cual en el presente caso fue hasta el día 13-04-05, cuando el Ministerio Público emitió el acto conclusivo, y no computar seguidamente en la fase intermedia los sábados, domingos, días feriados y los días en los cuales el Tribunal no dio Despacho, es decir desde el día 13-04-05 hasta el 05-05-05.
Así las cosas, este Tribunal considera que estamos en presencia de una nulidad absoluta, por la inobservancia de notificar en tiempo oportuno a la defensa de la correspondiente Audiencia Preliminar, lo cual es imposible en esta oportunidad sanear ni convalidar, ya que iría en detrimento del imputado, por cuanto a solo dos (02) días antes de realizarse la mencionada audiencia fue convocada la abogada CARMEN LENENA OJEDA, para el acto oral, privándosele del derecho de ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 328 del COPP.
Así pues, por los señalamientos expuestos se procede de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, a favor del imputado JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ, DECLARAR LA NULIDAD de la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 10-05-05 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), precisando en consecuencia la fijación de una nueva oportunidad para el día martes 24 de mayo de 2005 a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), por lo cual se ordena notificar a las partes, y librar oficio con la correspondiente boleta de traslado.
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Defensa Pública a favor del Imputado JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ, considera quien decide en la revisión de la misma de conformidad con el artículo 264 del COPP, no es procedente en atención a que las circunstancias expuestas en fecha 17-04-05, tal como consta a los folios 39, 40 y 41, no han variado, existiendo sobre tales bases un peligro latente de no alcanzar las resultas del proceso. Precisado lo anterior SE DECLARA SIN LUGAR conceder al imputado tantas veces mencionado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
TERCERO: En lo que respecta a la autorización solicitada por la directora del Internado Judicial, donde se encuentra actualmente recluido el imputado JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ, este Juzgado ACUERDA LA AUTORIZACIÓN, al mencionado imputado a los fines de que participe en el Zonal de Baloncesto Masculino, a efectuarse en el Internado Judicial de Barinas, a partir del día 12-05-2005 al 18-05-2005, por lo cual se le requiere a las autoridades encargadas del correspondiente traslado, ejercer las seguridades que el caso amerita del correspondiente traslado y estadía. En consecuencia infórmese a la Directora en mención, mediante oficio del permiso acordado.

LA JUEZ

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA