REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 07
El Vigía, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000040
ASUNTO : LJ11-P-2002-000040
DECISION No. : 192 - 05
AUTO DECRETANDO IMPROCEDENCIA DE LA APREHENSION
Vista en audiencia previa celebrada el 09 de mayo de 2005, la Causa No. LJ11-P-2002-000040, seguida contra el ciudadano DENIS SALUL ZERPA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.698 en virtud de la remisión que según Oficio No. 4855/05, hace el abogado Jesús Aquiles Fajardo, Juez de Control No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, de actuaciones complementarias que guardan relación con la Causa Principal signada bajo el No. LJ11-P-2002-000040, visto el oficio No. 0617/05, procedente de la sub.-Comisaría Policial No. 12, suscrito por el sub.-Comisario (PM) Lic. Marlon Y Ríos Aular, donde informa que el ciudadano DENIS SAUL ZERPA, titular de la cédula de Identidad No. 14.761.698, se encuentra detenido en ese órgano policial a la orden del Tribunal de Control No. 01, y revisado como ha sido el Sistema IURIS 2.000, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Que el presentado DENIS SAUL ZERPA RIVERA, fue aprehendido el día 07 de mayo de 2005, en horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 04, Sub/Comisaría Policial No. 12, de la Policía del Estado Mérida, en el Hospital II El Vigía, Estado Mérida, a donde se trasladaron al ser informados del ingreso al mismo del prenombrado ciudadano quien se presentó solicitando ayuda con una herida superficial en el hemitorax izquierdo, realizada por arma de fuego, requiriendo información a C.I.P.O.L. Mérida sobre los antecedentes del ciudadano, siendo informados que se encuentra solicitado por el Juzgado de Control No. 01, de este Circuito Judicial Penal, según Oficio No. 6314, de fecha 11.10.00, y según Oficio No. 2290, de fecha 06.10.04, siendo trasladado al retén policial ya que el ciudadano intentó darse a la fuga.
Ahora bien, al hacer una minuciosa revisión a través del Sistema IURIS 2000, a los fines de constar la información mencionada en el Oficio remitido por la autoridad policial, se obtuvo el siguiente resultado:
En fecha 01 de Diciembre de 2004, el Juzgado de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, recibe oficio No. 9700-230-6536, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación el Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa a ese juzgado, que el ciudadano DENNIS SAUL ZERPA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.698, fue detenido según Acta de Investigación Penal de fecha 01.12.2004, según orden de captura emitida por ese juzgado, según oficio 178 de fecha 20 de marzo del año 2002 contra el imputado Dennis Saúl Zerpa, como co-autor material del delito de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
En fecha 21 de Marzo de 2002, el Juzgado de Control No. 01, en Audiencia Especial para decidir sobre la fijación de un lapso prudencial en la solicitud N° 1S-597-01, a los imputados Efrén Ignacio Mirabal Quiñones, Dennis Saúl Serpa Rivera, Maribel del Valle Vega Acuña, José Gustavo Guerrero Molina, y Rafael Segundo Méndez García, les fue revocada la medida cautelar acordada en fecha 17-08-2001, por cuanto de la revisión de los libros de presentaciones se constató que no cumplieron con las mismas, ordenando en aquella oportunidad la aprehensión de dichos ciudadanos y librándose los respectivos oficios a los Cuerpos de Seguridad. Así mismo, en cuanto a la solicitud de la defensa el Tribunal acordó fijar un lapso prudencial a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 08-04-2002, siendo remitida la solicitud antes referida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con oficio No. 237, a los fines de la continuación del proceso legal correspondiente.
Posteriormente es remitida la causa con escrito de acusación por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 18-04-2002, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, posteriormente según consta en oficio No. 1682-02 de fecha 14 de Noviembre de 2002, emanado de la Sub-Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, fue puesto a la orden del Tribunal de Control No. 01, el ciudadano Denis Saúl Zerpa Rivera y por auto de fecha 15-11-2002, el Juzgado de Control No. 01, pone a la orden del Juzgado de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal al imputado Denis Saúl Zerpa Rivera, y por haber incurrido en un error omisivo al no haber dejado sin efecto la orden de captura de fecha 21-03-2002, por ese mismo Juzgado, ese Juzgado de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 21-03-2002, librada contra el ciudadano DENNIS SAÚL ZERPA RIVERA, para lo cual se acuerda oficiar a los respectivos Organismos de Seguridad; ordenando de igual manera la libertad plena del referido ciudadano, librándose boleta de libertad con su respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial No. 12, de esta localidad.
Ahora bien, por auto de fecha 22.10.03, este Tribunal de Control No. 07, revoca el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al ciudadano DENIS SAUL ZERPA RIVERA en fecha 16.01.03, ordenó la apertura del juicio oral y público en su contra y la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio al que correspondiere, y según oficio No. 829/03, de fecha 31.10.03, este Tribunal remite al Juzgado de Juicio No. 03, Cuaderno Separado signado bajo el No. LJ11-X-2003-000026, con compulsa del Asunto Penal (Principal) No. LJ11-P-2002-000040.
En fecha 05.05.04, el Juzgado de Juicio No. 03, dictó sentencia condenatoria contra DENIS SAUL ZERPA RIVERA, como culpable de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO (ocurrido el día 12.08.01) en perjuicio de MARIA NELLY SANCHEZ ALBARRACIN, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (ocurrido el día 26.03.03) en perjuicio de QUINTINO D ´ANDREA ACOSTA, imponiéndole la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION más LAS ACCESORIAS. (ASUNTO No. LP11-P-2003-000023).
En fecha 19.11.04, el Tribunal de Ejecución No. 02, de este Circuito Judicial Penal, impone al penado DENIS SAUL ZERPA RIVERA dictada por el Juzgado de Juicio 03, y, al realizar el respectivo cómputo, conforme a los artículos 470 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el nombrado penado estuvo detenido desde el 26.03.03, hasta el 06.05.04, le faltaría por cumplir UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, y por cuanto el penado se presentó de manera voluntaria, acuerda dejar sin efecto la orden de captura, y oficiar en tal sentido a los órganos de seguridad de El Estado, encontrándose actualmente en trámite del respectivo examen Psicosocial a los fines de obtener el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el Juzgado de Juicio 03, no existiendo en este Juzgado de Control No. 07, ninguna Medida de Coerción Penal, contra el ciudadano DENIS SAUL ZERPA RIVERA por los señalados delitos, vigente para la presente fecha.
De todo lo anteriormente explanado se colige entonces, que habiendo sido oportunamente notificada la autoridad policial de la revocatoria de la solicitud que obrara contra el tantas veces nombrado DENIS SAUL ZERPA RIVERA, viene NULA E IMPROCEDENTE la detención de él realizada el día 07.05.2.005, según el contenido del Oficio No. C4/SC12/UI/No. 0617/05, conforme a lo previsto en los artículos 44, y 49, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo entenderse el presente fallo como un llamado de atención a dicha autoridad policial conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantener actualizados los registros de solicitudes, ordenen de aprehensión y sus respectivas cesaciones de efecto y/o revocatorias, para todos los efectos ulteriores. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta la NULIDAD de la detención realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 04, Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida al ciudadano DENIS SAUL ZERPA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.698, con ocasión del procedimiento a que hace referencia el Oficio No.C4/SC12/UI/No.0617/05, de fecha 07.05.2.005, suscrito por el ciudadano Sub-Comisario (PM) LIC. MARLON Y RIOS AULAR JEFE DE LA SUB/COMISARIA POLICIAL No. 12. Segundo: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DENIS SAUL ZERPA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.698.- Tercero: Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
El Secretario,
Abg. Daniel García Cajiao
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________
Conste / Strio
|