REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000497
DECISION No : 199 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA e SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y considerando inoficiosa la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, tal y como señala el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició mediante denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formula la ciudadana NELLY CAMARGO DE RIVAS, de nacionalidad venezolana (por naturalización), natural de Cúcuta, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 02.03.1971, de estado civil casada, de profesión comerciante, residenciada en Avenida 16, entre calle 9 y 10, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-16.027.977, en la que entre otras cosas manifestó, que el día 20.06.2000, como a eso de las 11:00 a.m., en la avenida 16, entre calle 9 y 10, casa cuyo número no recuerda, frente al Grupo Tovar, El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano JESUS ATENCIO la lesionó en el ojo derecho, brazo izquierdo, costado izquierdo, porque le cobró a su mujer tres mil (Bs.3.000) bolívares que le debía.

Que consta en actas procesales (f. 04) Reconocimiento Médico-Legal practicado en la persona de NELLY CAMARGO DE RIVAS (29 AÑOS) C. I. No. V-16.027.977, en el cual puede leerse: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberían sanar en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores”.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal, el cual es penalizado con Arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término de prescripción aplicable de un (01) año , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, ejusdem.

Que habiendo transcurrido desde la señalada fecha de comisión del delito (20.06.2000) hasta la presente fecha (19.05.05), un período de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, lapso éste que excede considerablemente el término a que se contrae el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.623, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana NELLY CAMARGO DE RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.027.977.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la víctima e imputado, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

+
ABG NOEL E. PETIT LEAL




EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________
Conste / Strio (a)