REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000401
ASUNTO : LP11-P-2005-000401
DECISION No. : 182 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició mediante denuncia que ante la Procuraduría Tercera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formula la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTERO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.390.540, residenciada en El Barrio Carlos Andrés, calle 6, casa No. 136 cerca de la escuela, El Vigía, Estado Mérida, en la que manifiesta que su vecina de nombre ZULAI BELANDRIA BARON, maltrata físicamente a tres de sus menores hijos, especialmente a la menor de nombre ZULAI BELANDRIA BARON de 11 años de edad.
Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos como seria el Reconocimiento Medico Legal necesario para calificar la calidad de las lesiones inferidas a la victima y así ubicarla en uno de los supuestos establecidos por nuestro legislador en el Código Penal.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana ZULAY BARON BELANDRIA, residenciada en El Barrio Carlos Andrés, calle 6, casa No. 136 cerca de la escuela, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de SEVICIA, Previsto y sancionado en el Articulo 441 del Código Penal, en perjuicio de ZULAY BARON BELANDRIA, venezolana, de once (11) años de edad, residenciada en El Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa No. 136 cerca de la escuela, El Vigía, Estado Mérida
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no localizarse a las victimas, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stria
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