REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control No. 7
El Vigía, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000411
ASUNTO : LP11-P-2005-000411
DECISION No. : 181 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogada AURISTELA MARCANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5º y 37 del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio, según Acta Policial de fecha 19 de marzo de 1997 levantada por el Sub Inspector IVAN NAVA MORENO, el cual deja constancia de: “…. Retención del vehículo clase camioneta objeto de este proceso, en razón de la experticia de seriales realizada al vehículo en cuestión, donde se determino la comisión de unos de los delitos contra los Intereses Públicos y Privados…”
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS EN VEHICUOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual es castigado con pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, de tres (03) años.
Que habiendo transcurrido desde la perpetración del señalado delito (19.03.97) hasta la presente fecha 02-05-05, un período de tiempo de más de OCHO (08) AÑOS, lapso este que excede notoriamente al término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por lo que, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS EN VEHICUOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en autos, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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