REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000509
DECISION No. : 202 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Comisionado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado HARVEY FABIAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 108, ordinal 7°, eiusdem, y considerando inoficiosa la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Solicitud Fiscal, a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo de 2.002, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en virtud de denuncia que formulara por ante la Estación de Seguridad Parroquial HECTOR AMABLE MORA, Mucujepe, Sub-Comisaría Policial No. 12, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida en fecha 22 de mayo de 2.002, el ciudadano YAHAAN ALONSO GONZALEZ FABRA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.709.603, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 6, casa S/N, Mucujepe, Estado Mérida, en la que señala, que el lunes 20 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 12:15 del medio día, la adolescente INGRID ADRIANA ZAMBRANO ZAMBRANO salió de su casa ubicada en Mucujepe, Barrio La Esperanza, calle 6, Casa S/N, quiosco Chiguará, Estado Mérida, hacia su escuela. Siendo las 06:00 horas de la tarde, lo llamó la mamá de la adolescente de nombre CARMEN ELENA ZAMBRANO, diciéndole que aquélla se había ido de la casa. Cuando el ciudadano GONZALEZ FABRA YAHAAN ALONSO llegó del trabajo a eso de las 09:00 horas de la noche, su esposa le confirmó la información, se fue para la casa de su comadre ARACELIS ZAMBRANO, que es la madre de otra adolescente de nombre MILEIDY CAROLINA DIAZ ZAMBRANO, para manifestarle que esta y su hija INGRID ADRIANA ZAMBRANO, se habían ido de sus casas. Entonces averiguaron que las adolescentes se encontraban en la casa de un abogado de nombre LUIS URDANETA, cédula de identidad No. V.1.047.609, residenciado en Campo Claro, Avenida Principal, residencia La Montañera, Torre E, Piso 4, Apartamento E4.3, Mérida, Estado Mérida.
Sin embargo, las investigaciones realizadas en la presente causa, arrojaron como resultando un hecho atípico, toda vez que, según las propias declaraciones de las adolescentes, estas se fugaron de sus casas por su voluntad, se dirigieron a la Ciudad de Mérida; una vez allí, el ciudadano LUIS URDANETA las recoge en el terminal de pasajeros y las llevó a su casa argumentando que necesitaba una muchacha para trabajar, allí estuvieron como dos días, el ciudadano Luis nunca llegó a abusar de ninguna de ellas; posteriormente deciden dirigirse a Caja Seca, a casa de un familiar, donde finalmente fueron encontradas por el denunciante, no resultando acreditada la comisión de hecho punible alguno, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano LUIS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 1.047.609, residenciado en Campo Claro, Avenida Principal, residencia La Montañera, Torre E, Piso 4, Apartamento E4.3, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la (s) victima (s), e imputado, notifíquesele (s) de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
EL SECRETARIO,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Strio
|