REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000105
ASUNTO : LP11-P-2005-000481
DECISION No. : 205 - 05

AUTO DE ACUMULACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, este Tribunal observa, que el imputado en la presente causa, ARGENIS MORA CONTRERAS, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 21.06.72, de profesión vigilante, titular de la cédula de identidad No. 11.915.545, residenciado en el Sector Caño Avispero, Carretera Panamericana, frente a la Bodega de Caño Avispa, Estado Mérida, imputado en la presente investigación, aparece incurso en otra causa signada con el No. LP11-P-2005-000481, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (2.005), la cual se encuentra en su fase de investigación, habiendo sido aprehendido el ciudadano ARGENIS MORA CONTRERAS en fecha 10 de mayo de 2005, y presentado ante el señalado Tribunal de Control en fecha 11 de mayo de 2.005, que califica la aprehensión como flagrante y acuerda la remisión de las actuaciones a este Tribunal, se acuerda su acumulación a la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2005-000105, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, siendo este Tribunal el competente para conocer ambos asuntos, por encontrarse conociendo la investigación por el delito considerado más grave, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto de la revisión realizada se desprende que este Tribunal no tiene más diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad a los fines de que prosiga con las investigaciones. CÚMPLASE.

El Juez de Control No. 07,

Abg Noel E. Petit Leal
El Secretario,


Abg Daniel García Cajiao


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Strio,