REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000529
DECISION No. : 206 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, tal y como lo señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 19.12.2.002 proferida por la Representación Fiscal peticionante, en virtud de denuncia que ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial No. 12 El Vigía, Comisaría Policial No. 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, formulara en fecha 18 de diciembre de 2.002, la ciudadana ADELA PERNIA PUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 32 años de edad, nacida en fecha 15.12.09, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.343, residenciada en la invasión Nueva Patria, parcela No. 12, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas, manifiesta, que desde hace como res meses ella dejó de vivir con el ciudadano JOSE ELIECER CABALLERO, quien era su marido, quien vive en 1° de Mayo, después de la licorería, en la entrada donde hay una casa de rejas blancas, la mamá se llama Carmen Guillén, él está acostumbrado a llegar a la casa en estado de ebriedad, a altas horas de la noche a buscar al niño de nombre Jorge Eliécer Caballero Pernía de once (11) meses de edad, y hace toda la bulla del mundo y la golpea por todas partes del cuerpo; él tiene una llave de la casa y no se la quiere entregar y ella no tiene plata para cambiar la cerradura, y en la mañana de ese día de la denuncia a las 8:00 llegó a la casa, entró y como ella no le quiso entregar al niño, le dio una patada.
Obra agregado a los autos, (f. 06 y 07), signado bajo el No. 9700-230-MF-1551, Informe de Experticia Médico-Legal No. 1445, de fecha 18.12.2.002, practicado en la persona de ADELA PUENTE PERNIA (32 AÑOS) C. I. V-11.911.343, practicado en fecha 18.12.2002, suscrito por el Doctor Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense Asistente, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, en el cual como "CONCLUSIONES", expresa: "1.- Contusión con erosión en región supra-mamaria derecha. CONSLUCIONES: Lesión que no ameritó asistencias médica, que no la incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de cuatro (4) días, salvo complicaciones posteriores.”
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal, y sancionado con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término de prescripción aplicable de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, eiusdem.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la perpetración del hecho punible denunciado (18.12.2.002) hasta la presente fecha (25.05.2.005) un período de tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, lapso este que es considerablemente superior al necesario para la prescripción señalada, según lo previsto en el artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JORGE ELIECER CABALLERO, de quien no se conocen más datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ADELA PERNIA PUENTE, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.343.
Notifíquese a las partes la presente decisión. A la victima e imputado, conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. A la Representación Fiscal en la persona del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nº ________________________________.-
Conste / Strio
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