REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000559
DECISIÓN No. : 208 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por las Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició por denuncia que el ciudadano FERNANDO JOSE RANGEL GRATEROL, interpusiera en fecha 13.02.2.001, por ante LA Unidad De Investigaciones Criminales, Comisaría Policial No. 08, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la que, entre otras cosas manifestó, que el día sábado, como a eso de las 11:30 p.m., él se encontraba en la Tasca La Golondrina, ubicada en San Pedro, por la vía de Tucaní, tomándose unas cervezas, cuando decidió salir del local y pagar la cuenta. Cerca de la barra se encontraba el señor Javier Angulo Torres, quien vive cerca del aras de caballos donde él trabaja, el señor Angulo comenzó a ofenderlo de palabras y bastante agresivo, él lo dejó y salió del local rumbo a su casa, cuando de repente de lo oscuro le salió el señor Javier Angulo y él se pudo percatar, le tiró la bicicleta encima la cual quedó allí en el sitio, salió corriendo para el Comando Policial ubicado en San Pedro y lo atendieron dos agentes policiales y lo llevaron al hospital donde el médico le diagnosticó herida con arma blanca en el hemitorax derecho.

Que obra al folio doce (f. 12), Informe de Reconocimiento médico legal practicado en la persona de FERNANDO JOSE RANGEL GRATEROL, C. I. No V-11.128.863, Edad 30 años el día 20.02.01, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “CONCLUSION: Esta lesió fue producida por Arma Blanca, la cual curará en quince (15) días, a partir de la fecha del suceso, salvo complicación, requirió y requiere asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, no dejará cicatriz notable”.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.


Ahora bien, si conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código Penal, comienza a correr la prescripción, para los hechos punibles consumados, desde la perpetración, desde la señalada fecha de la comisión del delito (13.02.2.001) hasta la presente fecha (26.05.2005), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente; de todo lo cual, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JAVIER ANGULO TORRES, de quien no existe más información en las actas por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano FERNANDO JOSE RANGEL GRATEROL, titular de la cédula de identidad No V-11.128.863.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizada la víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nº ____________________________.


Conste / Stria (o).