REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000033
DECISION No. : 209 - 05

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA; HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, la primera nombrada, Fiscal Principal, y las restantes dos Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, titular de las cédula de identidad Nº 9.397.179, residenciado en la Urbanización Nuevo Guayabotes, para arriba, casa verde claro, Estado Mérida, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 408, ordinal 1°, eiusdem, en perjuicio de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, perpetrado el día primero de enero de 2005, siendo aproximadamente de 8:00 a 09:00 de la mañana, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA; HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, la primera nombrada Fiscal Principal, y las restantes dos Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, SE ORDENA la apertura de Juicio Oral y Público al ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por las partes para el Juicio Oral y Público, este Tribunal ADMITE en su totalidad, tanto las ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, como las ofrecidas por la Defensa Privada del acusado, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, conforme a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, consistentes en:
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO :
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 239, numeral 2° 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
1.) Declaración del Experto el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Mérida, Anatomopatólogo Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Mérida, considerada pertinente, útil y necesaria, por cuanto fue quien práctico el INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, No. 9700-154-A-042, de fecha 15-02-2005, cursante al folio 82 y vuelto de la causa, realizado en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, que nos lleva a demostrar la causa de su fallecimiento.
2.) Declaración de la Experto GLENIS YANETH BAEZ MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, para que rinda su testimonio en relación con lo explanado en la EXPERTICIA HEMATOLOGICA No. 9700-067-LAB-001, de fecha 03/01/2005, cursante al folio 22 y vuelto de la causa, realizada a las muestras tomadas en el lugar del hecho y en la herida del occiso, nos lleva a determinar la existencia de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”.
3.) Declaración del Experto Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto fue quien practico lo siguiente:
1) INSPECCION No. 005, de fecha 01-01-2001, cursante al folio 07 y vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el hecho en la cual consta que observaron frente a la cerca que protege la parcela No. 28, en el piso se observa sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático en forma de escurrimiento, de allí su pertinencia y necesidad. 2) INSPECCION No. 006, de fecha 01-01- 2001, cursante al folio 08 y vuelto de la causa, realizada al cadáver en la Morgue del Hospital II El Vigía, y donde se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, de allí su pertinencia y necesidad. 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 09 y vuelto de la causa, pertinente y necesaria por constar en ella que se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la Inspección y recabar evidencias de interés criminalistico existente en el lugar, así mismo consta que se trasladaron al Hospital II El Vigía, a fin de practicar la Inspección del cadáver y dejar constancia de las heridas que presentaba el mismo.
TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.) Declaración del Funcionario Sub-Inspector EUCLIDES RONDON DUGARTE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma en relación con lo siguiente: 1) INSPECCION No. 005, de fecha 01-01-2001, cursante al folio 07 y vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el hecho en la cual consta que observaron frente a la cerca que protege la parcela No. 28, en el piso se observa sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático en forma de escurrimiento, de alli su pertinencia y necesidad.. 2) INSPECCION No. 006, de fecha 01-01-2001, cursante al folio 08 y vuelto de la causa, realizada al cadáver en la Morgue del Hospital II El Vigía, y donde se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, de allí su pertinencia y necesidad. 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 09 y vuelto de la causa, pertinente necesaria por constar en ella que se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la Inspección y recabar evidencias de interés criminalistico existentes en el lugar, así mismo consta que se trasladaron al Hospital II El Vigía, a fin de practicar la Inspección del cadáver y dejar constancia de las heridas que presentaba el mismo.
2.) Funcionario Inspector LUIS JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, . Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido con lo siguiente: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 01.01.2005, cursante a los folios 05 y vuelto de la causa, donde consta que se trasladaron al Hospital II El Vigía para verificar el ingreso del cadáver de JOSE DANIEL ROJAS DIAZ y recabar información en relación con el autor de dicho Homicidio. 2.) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2005, cursante al folio 04 de la causa, donde deja constancia que recibió llamada telefónica del Hospital II El Vigía, donde le informaban que ingreso sin signos vitales el TOSE DANIEL DIAZ ROJAS, presentando heridas por arma blanca. 3.) Acta de investigación Penal, de fecha 04/01/2005, cursante a los folios 15 y vuelto de la causa, útil, necesaria y pertinente, en virtud de que guarda relación con el presente proceso. 4,) Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2004, cursante al folio 17 y vuelto de la causa, donde constan las diligencias realizadas a fin de identificar plenamente al aquí imputado.
3.) Declaración del Funcionario Detective JOSE CORREDOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma en relación con lo siguiente: 1) Acta de Investigación. Penal, de fecha 01-01-2005, cursante a los folios 05 y vuelto de la causa, donde consta que se trasladaron al Hospital II El Vigía para verificar el ingreso del cadáver de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS y recabar información en relación con el autor de dicho Homicidio. 2) Acta de investigación Penal, de fecha 04.01.2005, cursante a los folios 15 y vuelto de la causa, útil, necesaria y pertinente en virtud de que guarda relación con el presente Proceso. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2004, cursante al folio 17 y vuelto de la causa, donde constan las diligencias realizadas a fin de identificar plenamente al aquí imputado.
4.) Declaración del Funcionario Inspector Jefe EDWIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con lo siguiente: Acta de Investigación Penal, de fecha 01.04.2005, cursante al folio 34 de la causa, donde deja constancia de la detención del imputado.
5.) Declaración del Funcionario Inspector (PM) DANIEL ZAMBRANO, adscrito al Departamento de inteligencia de la Sub-Comisaría Policía No. 12, El Vigía, Estado Mérida. para que rinda su declaración en relación con las diligencias realizadas para la detención del aquí imputado, de allí su pertinencia y necesidad.
6.) Declaración de la ciudadana YENY ALIZAIDA LOPEZ CARMONA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-13.648.994. residenciada en las invasiones Villa Milenium, calle principal, casa S/N, frente al A del Sector La Blanca, Estado Mérida, solicitamos sea citada al juicio oral y público a fin de que rinda su testimonio en relación con los hechos objeto de este Proceso, por tener conocimiento por ser testigo presencial.
7.) Declaración de la niña DANEYI ALEJANDRA DIAZ LOPEZ, venezolana, de 10 años de edad, sin cédula de identidad, residenciada en las Invasiones Villa Milenium, calle principal, casa Sin, al frente del Ancianato, El Vigía, Estado Mérida, por ser pertinente y necesaria en virtud de que fue testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso, solicitando que sea citada al juicio oral y público debidamente asistida por su representante legal.
8.) Declaración del Adolescente RICARDO ANTONIO URDANETA RODRIGUEZ, venezolano, de 17 años de edad, indocumentado residenciado en Mucujepe por donde bajan las Busetas, casa rural, al lado del Sargento Freddy, Estado Mérida; el cual manifestó tener conocimiento de los hechos objeto de este Proceso en entrevista rendida por el mencionado ciudadano en la etapa de investigación, de allí su pertinencia y necesidad.
9.) Declaración de la ciudadana LIDA ROSA SIMANCA ANGULO, venezolana, soltera, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.662.572, residenciada en las Invasiones Villa Milenio, calle principal, vía El Anciariato. casa S/N sector 12 de Octubre. El Vigía, Estado Mérida, para que sea citada al juicio oral y público a fin de que rinda declaración en relación con los hechos obietos de este proceso por presenciado los mismos. de allí su pertinencia y necesidad.
10.) Declaración del ciudadano EMIL ABRAHAN PEREZ MULETT, colombiano, de 39 años de edad, soltero. Obrero, portador de la cédula de identidad No. E-83.661,417, residenciado en las Invasiones Villa Milenio, calle principal, vía El Ancianato, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado al juicio oral y público para que rinda su declaración por ser testigo presencial de los hechos objeto de este proceso , de alIí su pertinencia y necesidad.
DOCUMENTALES : De conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y 358
1,) INSPECCION No. 005, de fecha 01-01-2001, cursante al folio 07 y vuelto de la causa, realizada por los Funcionarios Sub-Inspector EUCLIDES RONDON DUGARTE y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Sector El Ancianato, vereda 2, frente a la casa Nro. 27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, lugar donde se produjo el hecho y dejan constancia que observaron frente a la cerca que protege la parcela Nro. 28, en el piso, observaron sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático en forma de escurrimiento; considerada útil pertinente y necesaria por cuanto en esta se deja constancia de la existencia y características del sitio donde se produjeron los hechos objeto del presente Proceso.
2.) INSIPECCION No.°006, de fecha 01-01-2001, cursante al folio 08 y vuelto de la causa, realizada por los Funcionarios Sub-Inspector EUCLIDES RONDON DUGARTE y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en: La avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, Morgue del Hospital II, El Vigía, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, lugar donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS; considerada útil pertinente y necesaria por cuanto en esta se deja constancia de las múltiples heridas que presentaba el cadáver.
3.) EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-LAB-001, de fecha 03/01/2005, cursante al folio 22 y vuelto de la causa, suscrita por la Experto GLENIS YANETH BAEZ MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, pertinente y necesaria pues nos lleva a demostrar la existencia de sustancia de naturaleza hemática y que la misma corresponden al grupo sanguíneo “O”.
4.) INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, No. 9700-154-A-042, de fecha 15-02-2005, cursante al folio 81 y vuelto de la causa, suscrita por la Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,. Medicatura Forense de Mérida, realizado en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL DIAZ ROJAS, de 27 años de edad, considerada útil, pertinente y necesaria por cuanto en está se deja constancia de las causas por la que falleció el referido occiso, de allí su pertinencia y necesidad.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA.
De conformidad con el artículo 328, ordinal 7 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, indica por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio oral y público las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES
1. Ciudadano NEMESTO MORA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-692.858, con domicilio en Prado Hermoso, Casa K1O, Sector La Blanca, EL Vigía Estado Mérida.
2. Ciudadana HELEN CATHERIN PACHECO MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21 .521.512, con domicilio en Prado Hermoso, Casa K1O, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida.
3. Ciudadana LORENSA MORA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad No. V-8.714.837, con domicilio en Prado Hermoso, Casa K1O, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida.
4. Ciudadana MIRlAN RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.096.791, con domicilio en Los Robles, Sector 4 de Febrero, Edificio 6, Piso 1, Apartamento 6, El Vigía Estado Mérida.
5. Ciudadana MARIA VERGARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.621 .957.
6. Ciudadana ROSA DEL CARMEN BUTTO MATA, quien es venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No. V-1 4.993.275.
7. Ciudadana ROSALÍA RONDON, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de de identidad No. V-8.011.167.
8. Ciudadano RAFAEL PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.363.398.
9. Ciudadano ENDER JESÚS ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.401.
10. Ciudadano TEOTISTE DUQUE OMAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V5.363.398.
Señala la defensa que, los ciudadanos enumerados desde el 5to al 12vo puesto están domiciliados cerca del Ancianato, Calle Principal, Sector 12 de Octubre, Villa Milenio, La Blanca, El Vigía Estado Mérida.
Durante su intervención en la audiencia, la Defensa Técnica a través del abogado HENRY CORREDOR , ofrece el testimonio de la ciudadana COROMOTO PADILLA DAVILA, de cuya existencia afirma haber tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación por parte de la Representación Fiscal.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, este Tribunal ratifica dicha medida por considerar que las circunstancias que determinaron a este decidor a dictarla en fecha 04.04.2.005, permanecen inalteradas hasta la presente fecha. Así mismo visto el pedimento de la defensa en el sentido de que el acusado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO permanezca recluído en la Sub-Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía, el Tribunal NIEGA dicha petición y establece como lugar de reclusión el Internado Judicial de la Región Los Andes, EN San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al que corresponda, al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones.
QUINTO: Expídanse las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control

Abg. Noel E. Petit Leal

La (El) Secretaria (o),


Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria(o),