REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000033
ASUNTO : LP11-S-2005-000033
DECISION No. : 211 - 05

AUTO RECTIFICATORIO DE ERROR POR OMISION CONFORME A LOS ARTICULOS 176 Y 192 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones a los fines de darle estricto cumplimento a lo resuelto por este órgano jurisdiccional según decisión de fecha 27 de los corrientes mes y año, en la cual realizó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA; HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, la primera nombrada Fiscal Principal, y las restantes dos Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, SE ORDENA la apertura de Juicio Oral y Público al ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público……CUARTO: En consecuencia, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al que corresponda, al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones.”, se constató que en dicho auto decisorio se incurrió en error por omisión en la calificación del delito por cual va a ser enjuiciado el acusado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, que como señala claramente el ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 26 de mayo de 2.005 (f.115-122), es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a los fines de corregir el error señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 192, eiusdem, así como de garantizar los principios del debido proceso y de igualdad de las partes, dicta el presente AUTO RECTIFICATORIO, y a tales efectos, ACLARA : SE ORDENA la apertura de Juicio Oral y Público al ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Notifíquese a la Defensa, al acusado, y al Ministerio Público la presente decisión.-

CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO

En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________.-
Conste/Srío.